GIANCOLA COSIMO DAMIAN C/ VECCHIO CRISTIAN ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del vehículo y citó en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora por inexistencia de póliza, rechazó el pedido de reajuste por inconstitucionalidad y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cosimo Damián Giancola.
Demandado: Cristian Alejandro Vecchio; se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones, gastos médicos, daño moral, daño estético, daño biológico, daño a la vida de relación y valor de pertenencias). Se reclamó suma inicial de $264.471 y en sentencia anterior reconocida suma de $373.000 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (no existió vínculo contractual/ póliza que cubriera el siniestro), por lo que se la desvincula de la condena. Se rechazó la solicitud de reajuste/actualización del crédito por inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, se impusieron las costas a la actora y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tal contexto, las conclusiones de la pericia contable producida en autos, unidas a la inexistencia de otros elementos de convicción que las contradigan, permiten tener por acreditada la ausencia de vínculo contractual entre la citada en garantía y el demandado. Así las cosas, no existe fundamento para extender a aquella los alcances de la condena (arts. 375, 384 y concs. del C.P.C.; art. 11 ley 17.418)."
"Como corolario de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, toda vez que no se ha acreditado que, a la fecha del hecho dañoso que dio origen a estas actuaciones, el vehículo conducido por el demandado (Peugeot 505, dominio VOS o USO 288) posea la garantía asegurativa que se le pretendió endilgar. En consecuencia, no cabe extenderle los efectos de la sentencia definitiva dictada a fs. 336/352 (art. 345 inc. 3 del C.P.C.)."
"La nulidad de la notificación practicada a la aseguradora sólo compromete la eficacia de la sentencia en cuanto la alcanza. No afecta, en cambio, la firmeza del pronunciamiento respecto del actor y del demandado, quienes participaron válidamente del proceso y consintieron sus resultados en la medida de sus respectivas situaciones procesales."
"Por las consideraciones que anteceden, corresponde desestimar por inadmisible la solicitud de reajuste y consiguiente declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (argto. art. 163 inc. 6° del C.P.C.)."
Bloque resolutivo final (transcripción textual):
"RESUELVO: 1ro.) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (art. 345 inc. 3° del C.P.C.; art. 118 ley 17.418); 2do.) Rechazar la solicitud de reajuste y/o actualización del crédito reconocido en la sentencia (arts. 7 y 10 ley 23.928); 3ro.) Imponer las costas a la parte actora sustancialmente vencida (art. 68 del C.P.C.); 4to.) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (arts. 47 y 51 ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (arts. 10, 13 y concs. del Ac. 4013 -texto según Ac. 4039
- de la SCBA)."
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