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GIANCOLA COSIMO DAMIAN C/ VECCHIO CRISTIAN ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del vehículo y citó en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora por inexistencia de póliza, rechazó el pedido de reajuste por inconstitucionalidad y condenó en costas a la actora.

Juicio por danos Accidente de transito Citacion en garantia Falta de legitimacion pasiva No seguro Pericia contable Cosa juzgada Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas Litisconsorcio facultativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cosimo Damián Giancola. Demandado: Cristian Alejandro Vecchio; se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones, gastos médicos, daño moral, daño estético, daño biológico, daño a la vida de relación y valor de pertenencias). Se reclamó suma inicial de $264.471 y en sentencia anterior reconocida suma de $373.000 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (no existió vínculo contractual/ póliza que cubriera el siniestro), por lo que se la desvincula de la condena. Se rechazó la solicitud de reajuste/actualización del crédito por inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, se impusieron las costas a la actora y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal contexto, las conclusiones de la pericia contable producida en autos, unidas a la inexistencia de otros elementos de convicción que las contradigan, permiten tener por acreditada la ausencia de vínculo contractual entre la citada en garantía y el demandado. Así las cosas, no existe fundamento para extender a aquella los alcances de la condena (arts. 375, 384 y concs. del C.P.C.; art. 11 ley 17.418)." "Como corolario de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, toda vez que no se ha acreditado que, a la fecha del hecho dañoso que dio origen a estas actuaciones, el vehículo conducido por el demandado (Peugeot 505, dominio VOS o USO 288) posea la garantía asegurativa que se le pretendió endilgar. En consecuencia, no cabe extenderle los efectos de la sentencia definitiva dictada a fs. 336/352 (art. 345 inc. 3 del C.P.C.)." "La nulidad de la notificación practicada a la aseguradora sólo compromete la eficacia de la sentencia en cuanto la alcanza. No afecta, en cambio, la firmeza del pronunciamiento respecto del actor y del demandado, quienes participaron válidamente del proceso y consintieron sus resultados en la medida de sus respectivas situaciones procesales." "Por las consideraciones que anteceden, corresponde desestimar por inadmisible la solicitud de reajuste y consiguiente declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (argto. art. 163 inc. 6° del C.P.C.)." Bloque resolutivo final (transcripción textual): "RESUELVO: 1ro.) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (art. 345 inc. 3° del C.P.C.; art. 118 ley 17.418); 2do.) Rechazar la solicitud de reajuste y/o actualización del crédito reconocido en la sentencia (arts. 7 y 10 ley 23.928); 3ro.) Imponer las costas a la parte actora sustancialmente vencida (art. 68 del C.P.C.); 4to.) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (arts. 47 y 51 ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (arts. 10, 13 y concs. del Ac. 4013 -texto según Ac. 4039
- de la SCBA)."

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