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CARTASUR CARDS SA C/ RODRIGUEZ RODRIGO RAMON S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo sobre pagaré por $156.240 con más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $156.240 más intereses en la forma indicada y costas, y tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado.

Cobro ejecutivo Pagare a la vista Intereses pactados Ejecucion forzosa Ley 24.240 (relacion de consumo) Art. 36 ley 24.240 Mora (26/07/2022) Costas de la ejecucion Domicilio procesal constituido Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS SA. Demandado: RODRIGO RAMON RODRIGUEZ. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de un pagaré a la vista por la suma de $156.240, con intereses pactados y costas de la ejecución. Decisión: El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente $156.240 más los intereses conforme lo indicado en el fallo y las costas de la ejecución; tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado y ordenó la notificación conforme al art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate.- II.
- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a las partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma. III.
- Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interés a aplicar, resulta justo
- al par de razonable
- que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 26 de Julio de 2022 y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."
- Parte resolutiva final (transcripción literal): "RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que RODRIGO RAMON RODRIGUEZ haga a CARTASUR CARDS SA íntegro pago de la suma de $ 156.240 (pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta con 0/100) con más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado.
- REGISTRESE. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA."

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