Logo

ESPOSITO, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia solicitando se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y se deje sin efecto los aumentos de cuotas. El Juzgado federal declaró la cuestión abstracta y, por ese motivo, no pronunció sobre la constitucionalidad del DNU; además impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios hasta firmeza.

Amparo Dnu 70/2023 Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Cuestion abstracta Homologacion de acuerdo Devolucion de montos Notificacion de aumentos Costas Control administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La actora (persona afiliada, jubilada; datos personales obran en el legajo). Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y se deje sin efecto los aumentos en la cuota mensual aplicados por la prestadora de medicina prepaga (reintegro o fijación de facturación conforme a la cuota de diciembre de 2023 y/o control de aumentos). Decisión: El Juzgado declaró abstracta la cuestión que motivó la acción interpuesta contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires; impuso las costas a la demandada; y diferirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia esté firme o ejecutoriada. (La decisión coincide con la parte resolutiva final: declaración de abstractitud, imposición de costas y diferimiento de regulación de honorarios.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad (conf. Fallos: 335:2333), situación ésta que no se presenta en el sub lite." "De modo que, en tanto esta acción carece de objeto jurídico actual, resulta hoy inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada." "Las costas corren a cargo de la demandada ya que la parte actora se vio obligada a promover este proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales, y que la demandada reajustó la facturación a resultas de la medida de los términos del acuerdo propiciado por la autoridad de aplicación; ello, en la inteligencia que 'se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia' (Confr. CNACCFed., Sala 2, causa 7646/2007, del 4/08/2011)" (art. 68, CPCC; doct. de Fallos 323:3115, 325:3467; doctrinas citadas).
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Oscar Alberto Papavero y constituye la decisión del tribunal de grado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar