MORELLI, PAMELA ELENA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de fertilización asistida de alta complejidad con gametas propias. El Juzgado ordenó a OSDE la cobertura integral de tres tratamientos anuales FIV/ICSI con criopreservación y mantenimiento anual de embriones, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
M., P. E.
¿A quién se demanda?
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral al 100% de tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con gametas propias, incluida la criopreservación de embriones y su mantenimiento anual, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se ordenó a OSDE la cobertura integral de tres (3) tratamientos anuales de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con gametas propias y la criopreservación de embriones con mantenimiento anual; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra M. P. E inició esta acción de amparo contra OSDE, con el fin de obtener '…cobertura integral del 100% del tratamiento médico de reproducción asistida de alta complejidad fiv -icsi con gametos propios y eventual criopreservación y mantenimiento anual de los embriones resultantes…' (cfr. I.
- Objeto; dda)."
"El Decreto 956/2013, establece que 'una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos'."
"La única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad” (cita a Fallos 341:929 y doctrina plenaria)."
"Con este marco fáctico y jurídico, la acción respecto al tratamiento de alta complejidad FIV/ICSI con gametas propias, y oportuna criopreservación de embriones con su mantenimiento anual incluido ha de prosperar (art. 163.5, CPCC; art. 12, ley 16.986; CFASM, Sala II, causa CCF 9964/2019, rta. el 05/04/2021 y causa FSM 110807/2019, rta. el 25/02/2022)."
"Las costas se imponen a la demandada vencida en lo sustancial, en razón del hecho objetivo de la derrota y por no existir justificación que permita apartarse de esa regla (art. 68, CPCC y 14, ley 16986...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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