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C.V.C. Y C. P. B. LTDA C/ M. C. V. S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobrar pagaré por $184.250,00 con intereses y capitalización parcial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, morigeró las tasas a la tasa que cobra el Banco Provincia en operaciones de descuento a 30 días, admitió la capitalización por única vez desde la mora hasta la notificación de la demanda y ordenó el remate.

Ejecucion Cobro ejecutivo Pagare Intereses morigerados Anatocismo Art. 770 ccycn Art. 771 ccycn Banco provincia (tasa descuento a 30 dias) Mora (19/11/2023) Capitalizacion por unica vez nota: el fallo es de primera instancia No consta firma de juez ni voto dividido en el texto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.V.C. y C. P. B. LTDA (parte actora, representada por el Dr. Vidal/Dr. Rosso). Demandado: M. C. V. S. (ejecutado). Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado en pagaré por PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($184.250,00), intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución, con condena al pago íntegro del capital de $184.250,00 más intereses calculados a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la mora (19/11/2023) hasta su efectivo pago, con capitalización excepcional por única vez desde la fecha de mora hasta la notificación de la demanda; costas a regularse oportunamente; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle MARQUEZ DE AVILA Nro. 2665 de la localidad de WILLIAM MORRIS, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "En cuanto a los intereses punitorios y compensatorios pactados en instrumento base de la presente ejecución, en uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme la facultad morigeradora establecida en el art. 771 del Codigo Civil y Comercial de la Nación, ... se reducen ya que conjuntamente a los compensatorios estipulados no podrán sobrepasar el de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (19/11/2023) y hasta su efectivo pago, quedando así morigerados los pactados en el pagaré (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "De los términos de la norma se desprende que los requisitos necesarios para la configuración del anatocismo son: a) la promoción de una demanda judicial por capital e intereses; y b) la notificación de ésta al demandado ... En virtud de ello, adhiriendo la Suscripta al criterio precedentemente reseñado, se admite la capitalización de los intereses morigerados en los términos del considerando segundo, la cual operará por única vez desde la fecha de mora y hasta la notificación de la demanda ejecutiva (art. 770 inc. b) del C.C.Y.C.N.)." FALLO (fragmento dispositvo): "1°) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado M.C.V. haga al acreedor C.V.C Y C.P.B.LTDA íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($184.250,00), con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (19/11/2023) y hasta su efectivo pago, capitalizable de acuerdo a lo dispuesto en el considerando tercero. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
- Notificaciones y aprehensiones procesales relevantes: se tiene constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado; se ordena notificación por Secretaría y a domicilios electrónicos indicados.

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