B.P. B. A. C/ D. A. G. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por saldos adeudados con vencimientos en 31/12/2024, 19/03/2025 y 29/05/2025. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición, ordenó la ejecución y condenó al pago de $3.223.781,03 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.P. B. A.
Demandado: D.A.G. S.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por operaciones (préstamo bancario y cargos con tarjetas VISA y MASTERCARD) cuyo detalle de vencimientos se consigna como: préstamo bancario 31/12/2024; MASTERCARD 19/03/2025; VISA 29/05/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamada de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 3/100 ($3.223.781,03), más intereses conforme a la tasa que cobra el Banco Provincia en operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago. Se fijan las costas del juicio que se determinarán oportunamente. Se tiene por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle MIRANDA 986 de la localidad de MERLO, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado D.A.G. haga al acreedor B.P.B.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 3/100 ($3.223.781,03).
- con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (VISA 29/05/2025, MASTERCARD 19/03/2025 y el préstamo bancario 31/12/2024) y hasta su efectivo pago. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. Estése a la medida cautelar ordenada con fecha 04/08/2026.
- NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, la presente sentencia al domicilio real del demandado y al domicilio electrónico de las respectivas partes..."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido ni disidencia en el expediente aportado.
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