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D. E.I M. C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra la aseguradora La Mercantil Andina por capital adeudado en autos principales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro de $2.541.000, con intereses desde la fecha de mora 17/04/2026 y costas del juicio.

Ejecucion de honorarios Ejecucion Costas Interes Fecha de mora 17/04/2026 $2.541.000 Notificacion electronica Perdida del derecho de defensa Cpcc arts. 116 155 506 Banco provincia (tasa mas alta)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. E. M. (parte actora en la ejecución de honorarios). Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Objeto: Ejecución de honorarios; capital reclamado por $2.541.000,00 y accesorios procesales. Decisión: Se declara perdido el derecho de oposición de la ejecutada por no haber opuesto excepciones legítimas en término y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $2.541.000, con más intereses desde la mora y las costas del juicio que se fijarán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio electrónico '30500036911-demandas@acuerdo3989.notificaciones', según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado 'COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA', haga al acreedor D. E. M., íntegro pago del capital reclamado de $ 2.541.000,00.-, con más un interés equivalente a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 54 inc. b de la ley arancelaria y art. 552 C.C.y.C.N.), desde la fecha de mora ( 17/04/2026, ver autos principales) y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente. REGISTRESE.-" "NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, la presente sentencia al domicilio real del demandado y al domicilio electrónico de las respectivas partes..."
- Votos en disidencia: No consta en el texto proporcionado voto en disidencia; la decisión aparece firmada por la jueza.

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