GIACOBBE ADRIANA SANDRA Y OTRO/A C/ ACOSTA MARCO EMANUEL Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Las actoras promovieron acción reivindicatoria reclamando la restitución y desalojo de porciones del inmueble sito en Av. Juan B. Justo entre Carlos Pellegrini y Bernardo de Irigoyen en Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo en 10 días y rechazó la petición de demolición por falta de prueba sobre modificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Sandra Giacobbe y Paola Verónica Giacobbe (por apoderado Dr. Walter Omar Céspedes).
Demandado: Lucas Iván Leiva, Alicia Elisa Liencura, Claudia Alejandra González, Marco Emanuel Acosta, Abel David Leiva, Camila Denise Leiva, Gonzalo Daniel Leiva, Laila Joselin Leiva, Mayra Nahir Leiva, Micaela Alejandra Leiva, Diego Joel Leiva, Milka Betania Martínez, Leandro Esteban Bernabez, Karen Aylen Torre, Matías Daniel Vialaret, Federico Emanuel Aquino, y/o cualquier otro ocupante.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre los lotes identificados (Manzana 358 O, parcelas 1D, 4,5,6A,7A; Matrículas 40610–40613) y la restitución de la posesión; se solicita además demolición/restablecimiento al estado anterior por modificaciones y apercibimiento de lanzamiento; reserva de daños y perjuicios y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por reivindicación; se condenó a los demandados y/o cualquier otro ocupante a desalojar los inmuebles descriptos en el fallo dentro de los diez días, con apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada vencida; se rechazó la pretensión de demolición y restablecimiento material por falta de prueba; se difirió regulación de honorarios y, una vez firme, se remitirá la causa penal a la Fiscalía de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
"La reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares (art. 2756 del Código Civil, actual art. 2247 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esta acción le asiste al titular del dominio que ha perdido la posesión o que tiene el derecho de poseer de reclamarla de quien efectivamente la posee y que no puede oponer un título mejor que el del actor..."
"En el caso que me convoca, las actoras resultan ser adquirentes por escritura traslativa de dominio debidamente inscripta por la cual poseen legitimación para promover la presente acción real (arts. 2257 y cdtes. del CCyCN)."
"En suma, en este caso tenemos que la parte reivindicante resulta ser titular de dominio a tenor de la escritura e informes de dominio acompañados, frente a quienes no han acreditado título alguno pues no se han presentado siendo debidamente citados, y por lo tanto no se conoce a ciencia cierta cuando ingresaron al bien, por lo que prevalece quien posee título y posesión que dimana de su antecedente dominial, motivo por el cual la demanda de reivindicación prospera (arts. 2337,2353 2247, 2261 y cdtes. del Cód. Civ. y Com.)."
"La cuestión de la restitución al estado material anterior y de los eventuales gastos de demolición solicitada en el libelo inicial merece un párrafo aparte. Si bien esta situación está regulada en el art. 1962 ... lo cierto es que atento haberse declarado la cuestión de puro derecho en estos obrados, no existe prueba de que se haya edificado algo en los lotes o modificado las construcciones existentes objeto del juicio, motivo por el cual mal puede ponderarse la posibilidad de ordenar su demolición y otorgar un resarcimiento por ello (arts. 375, 384 y concds., CPCC)."
- Votos/disidencias: No se registra fallo dividido; la decisión se expone en el bloque dispositvo final del Tribunal.
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