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LIZONDO OSVALDO ANTONIO C/ ARGAÑARAZ BRIAN ALEXIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclama indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con fractura expuesta de rodilla derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y de la aseguradora en la medida de la póliza, y condenó al pago de $63.877.000 más intereses por diversos rubros y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por cosas (art. 1757 y 1758 ccycn) Condena aseguradora (art. 118 ley 17.418) Incapacidad permanente (48%) Trastorno por estres postraumatico Dano no patrimonial Intereses 6% anual Costas Primera instancia (tribunal civil y comercial n?11 Lomas de zamora) nota: se han respetado los terminos y citas textuales del fallo Incluyendo los montos y la fecha del hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Antonio Lizondo. Demandado: Brian Alexis Argañaraz (conductor), Nora Soledad Ibarra (propietaria del vehículo) y la aseguradora citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/02/2018; se reclama entre otros rubros incapacidad sobreviniente, daño psicológico y no patrimoniales, gastos médicos, reparación y depreciación de la motocicleta, privación de uso, etc., por suma estimativa original $5.937.754 (con liquidación concreta en autos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados y a la aseguradora (esta última hasta el monto de la póliza) a pagar al actor las siguientes sumas dentro de los diez días de quedar firme la resolución: a) Daños físicos y secuelas $40.757.000; b) Daño psicológico $4.240.000; c) Tratamiento psicológico $2.880.000; d) Consecuencias no patrimoniales $15.000.000; e) Gastos médicos, farmacológicos y de traslados $1.000.000. Se rechazaron: tratamientos médicos futuros, gastos de prótesis, daño material, depreciación venal y privación de uso. Se impusieron costas a demandados y citada en garantía. Intereses compensatorios: tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho (23/02/2018) hasta sentencia; luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Bs. As. hasta efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con estos elementos probatorios y la orfandad probatoria de la citada en garantía, a quien se tuvo por desistida de la declaración testimonial ofrecida (13/10/2025), tengo por acreditado el hecho dañoso, y la responsabilidad que recae en el conductor del vehículo Volkswagen Golf, dominio FMC 267, por realizar una maniobra riesgosa al girar hacia la izquierda, en una arteria de un sólo sentido de circulación, para subir a la entrada de un garage, sin observar que dicha maniobra no implicara riesgos para los terceros que, eventualmente, se encontraran circulando por dicha arteria, y en su misma dirección. En consecuencia, deberán los demandados, juntamente con su aseguradora, responder en la medida de lo reclamado y probado en autos." "Efectuada la operación a través de la planilla de cálculo Exel, la sumatoria asciende a pesos cuarenta millones setecientos cincuenta y siete mil ($ 40.757.000,00), a valores actuales ... lo que asigno como indemnización por el concepto reclamado. Así lo decido." Dispositivo del fallo: "I
- Haciendo lugar a la demanda promovida por OSVALDO ANTONIO LIZONDO contra BRIAN ALEXIS ARGAÑARAZ, NORA SOLEDAD IBARRA y su aseguradora citada en garantía, SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por daños y perjuicios. II
- Condenando a los demandados y a su aseguradora, esta última en la medida del seguro, conforme lo especificado en el CONSIDERANDO QUINTO, a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme este decisorio, las siguientes sumas dinerarias: a) Daños físicos y secuelas: pesos cuarenta millones setecientos cincuenta y siete mil ($ 40.757.000,00); b) Daño psicológico: pesos cuatro millones doscientos cuarenta mil ($ 4.240.000,00); c) Tratamiento psicológico: pesos dos millones ochocientos ochenta mil ($ 2.880.000,00); d) Consecuencias no patrimoniales: pesos quince millones ($ 15.000.000,00); e) Gastos médicos, farmacológicos y de traslados: pesos un millón ($ 1.000.000,00); cantidades a las que se adicionará en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 23 de febrero de 2018, hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires..."
- Votos/disidencias relevantes: Sentencia unicameral dictada por la Dra. María Zulema Vila. No se registran votos en disidencia.

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