PITA ANGELA MARIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios contra Erbetta, Gavernet y Jalil Propiedades 1972 SRL. El Tribunal hizo lugar al pedido por insuficiencia de recursos y postergó la regulación de honorarios hasta que exista sentencia firme en los autos principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pita Angela Mariel.
Demandado: Erbetta María Celeste; Gavernet Haroldo Ramón; Jalil Propiedades 1972 SRL.
Objeto: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos en el proceso accesorio incoado por daños y perjuicios.
Decisión: Se acordó a Pita Angela Mariel el beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto por el art. 84 del Código Procesal; se postergó la regulación de honorarios hasta que obre sentencia firme en los autos principales; las costas de la incidencia se harán valer en el proceso principal a cargo del vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"1) Que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.; MORELLO 'Códigos procesales Comentados y Anotados', T II pág. 412)."
"2) Del análisis de la prueba producida en fecha 26/6/2025, 11/8/2025 (informativa) y 27/8/2025 (documental y declaración jurada) surge fehacientemente que PITA ANGELA MARIEL no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso iniciado por daños y perjuicios contra Erbetta María Celeste, Gavernet Haroldo Ramón y Jalil Propiedades 1972 SRL, ya que no es necesario que se encuentren en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts. 78, 79, 81, 84, 384 y concs. del CPCC; SCBA. DJBA. V.123 P.88; Cám. 2da. Sala I, LP. causas B-41.957 RSI.200/76; A-35.419 RSI.379/80, A-38.020 RSI.422/83; B-73.950 RSD.284/92; Cám lra. Sala II, LP. causas 178.613 RSI.155/80; 1.460 RSI.73/92). En consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada."
"3) Costas: Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso (Camps, Carlos E. 'El beneficio de litigar sin gastos' pág. 297; Rivas A.A 'el beneficio de litigar sin gastos'... y Loutayf Ranea R.G 'Condena en costas' pág. 271)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: Acordar a Pita Angela Mariel el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el proceso iniciado por daños y perjuicios contra Erbetta María Celeste, Gavernet Haroldo Ramón y Jalil Propiedades 1972 SRL con el alcance preceptuado por el art. 84 del Código Procesal. Postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme en los autos principales (arg. art. 47 inc. 1º de la Ley 14.967). Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 17 de la ley 14.967 y 84 del CPCC. Regístrese. Notifíquese el presente proveído de manera automática en los términos del Ac. 4013 de la SCBA."
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