CREDIL SRL C/ PEREZ GONZALEZ ERICA FERNANDA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución basada en pagaré y mutuo por $250.000 reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, admitió el título ejecutivo y fijó pautas de liquidación de intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L.
Demandado: ERICA FERNANDA PEREZ GONZALEZ
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) conforme pagaré de fecha 8/02/2024 y mutuo digitalizado, con más intereses (compensatorios y punitorios según pacto) gastos, costos y costas.
Decisión: Se ordenó la ejecución (remate) para hacer efectivo el cobro del capital reclamado con los intereses que se liquidarán conforme a las pautas del considerando II y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la accionada y se fijó domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 8/02/2024 digitalizado mediante presentación de fecha 7/03/2025, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo, se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido... por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por CREDIL S.R.L. contra ERICA FERNANDA PEREZ GONZALEZ por el monto reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)..."
"En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse... De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). ... considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados... habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (8/02/2024) hasta el día 10/11/2024, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 11/11/2024 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución... y hasta el efectivo pago."
"Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.)."
"La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo 'calculo de intereses' obrante en la página web de la SCBA (arts. 34 y 36 CPCC)."
"Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDIL S.R.L. contra ERICA FERNANDA PEREZ GONZALEZ hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: