DIAZ IVAN FRANCISCO C/ PORCEL ELVIO MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre su motocicleta y una camioneta Ecosport, reclamando diversas partidas indemnizatorias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la exclusiva responsabilidad del conductor de la Ecosport y condenó al demandado y a la aseguradora en garantía al pago de $85.007.678,79 con más intereses, desestimando el planteo de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IVAN FRANCISCO DIAZ, representado por la Dra. María Daniela Sabbadini.
Demandado: ELVIO MIGUEL PORCEL (con extensión de responsabilidad a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2020, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño estético, daño psicológico, daño emergente, daño moral, daños materiales y privación de uso; suma reclamada inicialmente $31.894.400 o la que surja en prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la exclusiva responsabilidad del demandado-conductor y titular dominial del rodado; se condenó a PORCEL y a la aseguradora RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LIMITADA a pagar $85.007.678,79 dentro de 10 días, con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva digital más alta y, ante incumplimiento, tasa activa del Banco Provincia). Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 25.561 y art. 7 Ley 23.928; se impusieron costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Admitidas por la parte actora y aseguradora las circunstancias de personas, tiempo y lugar del evento, resta analizar si la citada en garantía interviniente ha podido acreditar alguna de las eximentes legales permitidas, más advierto que no es así. En efecto, si bien alega en su responde que el hecho se produjo por la conducta negligente de la parte actora, no lo es menos que ninguna prueba idónea ha aportado que permita colegir que fuera así, admitiendo de esa forma el relato de los hechos tal como los expone quien demanda."
"Paralelamente toca hacer lugar al pedido de confesión ficta del demandado ELVIO MIGUEL PORCEL en base al pliego de posiciones incorporado a la presentación de fecha 9/12/24..., toda vez que el referido, notificado en los términos del art. 133 del CPCC., no compareció a la audiencia fijada al efecto... Cabe señalarse al respecto que la confesión ficta alcanza por sí misma pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya..."
"Súmanse, las conclusiones vertidas por el perito Ingeniero Mecánico Cholod... quien diera cuenta que '...la mecánica del accidente resulta verosímil a como se ha relatado en este escrito de inicio.' ... De este modo, tengo en mí que fue la conducta del accionado que guiaba la camioneta Ecosport la que generó el accidente, en tanto al atravesar la arteria Blasco Ibañez -de doble mano
- omitió detenerse y respetar la prioridad de paso, que en el caso asistía al actor por transitar desde la derecha del Sr. Porcel (demandado)."
"Por todo ello, corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del accionado ELVIO MIGUEL PORCEL -en su calidad de conductor y titular dominial (informativa DNRPA 4/7/2024) del rodado embistiente (jurídico)-, quien no ha aportado a estos autos prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad..."
Sobre la cuantificación de rubros, se transcriben extractos con valor probatorio determinante:
"El experto concluyó que el actor '... presenta incapacidad que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos... Justipreciamos dicha incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente... dando un total del 44%...'... Posteriormente el perito rectifica porcentaje y '...realizo una nueva mensura de incapacidad... dando un total del 50%... Por lo expuesto... mensuro el item en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES ($ 53.000.000.-)'."
"En consecuencia... fijo el item [daño psicológico] en la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.650.000 (comprensiva de $ 5.200.000 por la minusvalía y $ 1.450.000 resarcimiento por tratamiento)."
"Por aplicación de la preceptiva del art. 165 CPCC., justiprecio el item [daños materiales] en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 79/100 ($ 3.237.678,79)."
"Por lo expuesto, corresponde actuar la pretensión deducida por IVAN FRANCISCO DIAZ contra ELVIO MIGUEL PORCEL... condenando a los últimos a pagar al primero la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 79/100 ($ 85.007.67879) dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses."
Sobre el planteo de inconstitucionalidad:
"en concreto, no emerge ningún fundamento que haga cesar la constitucionalidad del art. 7 de la Ley Nacional 23.928... la desestimación del planteo de inconstitucionalidad articulado en relación a la ley 25.561 y art. 7 de la ley 23.928; sin costas dado que quien lo articulara pudo creerse con derecho al planteo."
(Voto de mayoría contenido en el bloque resolutorio final: Fallo párrafos transcritos y dispositivo)
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