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SERRA, ENRIQUE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajuste de haberes Anses Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Makler Computo de aportes autonomos Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Enrique Horacio Serra (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y pago de las diferencias retroactivas; cuestión vinculada al cómputo de servicios (incluyendo aportes autónomos) y aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) La demandada se agravió de: el tratamiento dado a la PBU; la aplicación del precedente de la CSJN “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos y la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda. Reiteró la reserva del Caso Federal." "3°) Respecto al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." "5°) Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del acuerdo mayoritario.

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