SERRA, ENRIQUE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Enrique Horacio Serra (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y pago de las diferencias retroactivas; cuestión vinculada al cómputo de servicios (incluyendo aportes autónomos) y aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) La demandada se agravió de: el tratamiento dado a la PBU; la aplicación del precedente de la CSJN “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos y la forma en que fueron impuestas las costas atento que el resolutorio de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda. Reiteró la reserva del Caso Federal."
"3°) Respecto al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'."
"5°) Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del acuerdo mayoritario.
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