BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA TOMAS EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Mendoza a pagar $5.415.153, imponiendo intereses desde las fechas de mora y costas al vencido, con tope de una vez y media la tasa activa de descuento a 30 días del Banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Tomas Eduardo Mendoza DNI N° 41.804.465.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero correspondientes a saldos impagos de tarjetas de crédito: $2.960.530 (Visa, cuenta Nº 1292223740) y $2.454.623 (Mastercard, cuenta Nº 001953099-9), total $5.415.153, con intereses pactados, costas y honorarios.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a abonar $5.415.153 dentro de diez días de notificado, con aplicación de los intereses pactados desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago, siempre que el cálculo final no supere por todo concepto una vez y media (150%) la tasa activa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As.; costas a cargo del demandado; diferir regulación de honorarios conforme ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Quien emite la tarjeta de crédito administra cuentas en una suerte de intermediación financiera y si, como resultado de esa administración presenta el resumen y liquidación relacionado con el usuario de esta, y en la medida que no sean desconocidas dichas probanzas, no se requiere prueba corroborante a través de documentación respaldatoria. Resulta pues, suficiente el 'resumen y la liquidación' toda vez que aquel ha sido el documento previsto contractualmente en la relación emisor-usuario para anoticiar y exigir el pago de lo debido" (considerando II).
"La falta de contestación de la demanda por parte del accionado importó el incumplimiento de la carga impuesta por el art. 354 inc. 1º del CPCC, debiendo tenerse por reconocida la autenticidad de la documentación acompañada por la entidad reclamante ... En la especie la actitud remisa del Sr. Mendoza imposibilitó el escrutinio de autenticidad de las firmas que se le atribuyen, brindando jurídicamente marco adecuado y válido a la pretensión actora, lo cual habilita plenamente la posibilidad de dictar una condena en su contra" (considerando III).
"Los intereses se calcularán a la tasa pactada desde la fecha de la mora establecida respecto a cada una de las operatorias, y hasta el efectivo pago, siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto -tope máximo
- una vez y media (150%) la tasa vencida que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento a 30 días en pesos (cf. arts. 767/769, 1398 del CCyC, su doc.), ello en los términos establecidos en el considerando IV." (bloque dispositvo).
Además se consigna la constatación procesal de notificación y de que la demanda quedó no contestada: "se tiene por no contestada la demanda por el Sr. Tomas Eduardo Mendoza, y por decaído el derecho que ha dejado de ejercer, teniéndose por constituido su domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 484 del CPCC)." (III).
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