DELGADO, MARIA NOEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de su conviviente; la Cámara confirmó la sentencia de grado que revocó el acto administrativo y reconoció la pensión. Además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
María Noel Delgado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y petición de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del conviviente (art. 17 inc. d ley 24.241), con liquidación de retroactivos e intereses; calificación del causante como aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, revocándose el acto administrativo y reconociendo el beneficio de pensión directa a la actora con sus correspondientes retroactivos e intereses; asimismo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
"SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en el precedente 'GIORDANO' II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. VT"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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