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DELGADO, MARIA NOEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de su conviviente; la Cámara confirmó la sentencia de grado que revocó el acto administrativo y reconoció la pensión. Además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423.

Pensiones Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Articulo 36 ley 27.423 Aportante irregular con derecho Intereses moratorios Costas Giordano Seguridad social


¿Quién es el actor?

María Noel Delgado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y petición de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del conviviente (art. 17 inc. d ley 24.241), con liquidación de retroactivos e intereses; calificación del causante como aportante irregular con derecho.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, revocándose el acto administrativo y reconociendo el beneficio de pensión directa a la actora con sus correspondientes retroactivos e intereses; asimismo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "6°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." "SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en el precedente 'GIORDANO' II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. VT"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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