ARRIOLA, RUFINA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión directa por fallecimiento de aportante irregular; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la norma del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en alzada. La Cámara sostuvo que el causante reunió la condición de aportante irregular con derecho y confirmó la liquidación y la exención de Ganancias sobre los retroactivos.
Actor: Rufina Arriola. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento de Teófilo Carlos Ojeda (art. 17 inc. d ley 24.241), reconocimiento como aportante irregular con derecho y liquidación de retroactivos, con planteos sobre intereses moratorios, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
Fundamentos principales (textos transcritos):
"2°) Surge de los presentes que el causante falleció a los 59 años, 8 meses y 16 días con un total de 25 años y 9 meses de servicios, conforme el cómputo ilustrativo elaborado por ANSeS el 03/12/2024, por lo que del cálculo realizado se concluye que ello supera el 50 % de los aportes exigibles en forma proporcional con su vida laboral, alcanzando el causante la condición de aportante irregular, debiendo otorgarse el beneficio a la actora en este sentido, ponderando la singular entidad de los derechos que informan la materia previsional que nos ocupa, por sobre un excesivo rigorismo formal, que hubiera frustrado el acceso al beneficio solicitado."
"3°) Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración
- en la causa FRO 3666/2014, caratulado 'MILOVICH, Mabel c/ ANSeS s/ Pensiones' del 22 de mayo de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad... donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente 'Pinto, Angela' (sent. 06/04/2010) atento a que los aportes realizados por el causante resultan proporcionalmente suficientes al máximo de aportes posibles considerando sus años de vida laboral útil (al partir como edad para el inicio de los aportes los 18 años)."
"7°) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
(Otras consideraciones relevantes citadas en el voto: la Sala confirmó el rechazo del agravio sobre intereses moratorios siguiendo precedentes de la Cámara y la CSJN, y sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos conforme a la doctrina de la CSJN en causas 'GARCIA, Marta Susana' y 'DATTORE, Manuel Víctor', entre otras.)
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