THOMPSON KEVIN ALEXANDER C/ CAÑETE MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con transacción entre las partes y citada en garantía. El Tribunal homologó el convenio presentado, impuso costas a la aseguradora citada en garantía y reguló honorarios y peritajes aplicando criterios de equidad para reducir la retribución del mediador prejudicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: THOMPSON KEVIN ALEXANDER.
Demandado: CAÑETE MIGUEL ANGEL; se cita en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos / muerte (expte. "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"); las partes celebraron un acuerdo transaccional.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes (art. 308 del Digesto de Forma y arts. 1641 y 1643 CCyC), se cargaron las costas a la aseguradora citada en garantía según cláusula cuarta, se confirmaron y regularon honorarios y se fijaron los honorarios de peritos y mediador prejudicial conforme a equidad y proporcionalidad. Se intimó a la aseguradora al pago de tasa y sobretasa de Justicia por $220.000 y $11.000 en cinco días. Se dejó abierta cuenta judicial en banco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del auto, manteniendo el lenguaje original del Tribunal):
"Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa. De ello se deriva como requisito de aplicabilidad del instituto consagrado en el art. analizado la existencia de un juicio llevado entre las partes, que culmina mediante un acuerdo."
"En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho. Costas a cargo de la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. según lo pactado en la cláusula CUARTA (art. 73 del CPCC)."
"En este estado, corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula CUARTA del citado acuerdo del Dr LEONARDO RODRIGO GARCIA LANZA ... en la suma de JUS TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y SIETE. (JUS 37,57)-(equiv. a $ 2.000.000, según Res RP 873/26 SCBA) ... se regulan los honorarios del Dr. JUAN ANTONIO AGUIRRE ... en la suma de JUS DIECIOCHO COMA SETENTA Y OCHO (JUS 18.78) ... Regúlense los honorarios del perito ALEJANDRO FABIAN CATENA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y de la perito ANA SILVIA CENDRA en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) ... corresponde regular los honorarios del Mediador Prejudicial actuante Dr. JORGE SAMUEL BROWN (mat. QL 129) ... en la suma de JUS CUATRO (JUS 4) ... debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: referencia a art. 308 Digesto, arts. 1641/1643 CCyC, imposición de costas a la aseguradora citada en garantía, montos y unidad Jus para honorarios, y motivación sobre equidad y proporcionalidad en la regulación de honorarios mediadores.
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