RANALLETTI LEONARDO DAMIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para intervenir en la causa por daños y perjuicios automovilísticos (expte. 31.449). El Tribunal concedió el beneficio conforme al art. 84 del Código Procesal, por entender acreditada la verosimilitud de la carencia de recursos y la imposibilidad de procurarlos, mientras no mejore de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
RANALLETTI LEONARDO DAMIAN, DNI 28.751.607.
Demandado:
PERALTA NICOLAS y otro (partes demandadas en el proceso principal, expte. 31.449).
Objeto:
Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos para poder actuar en los autos "RANALLETTI LEONARDO DAMIAN C/ PERALTA NICOLAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" Expte. N° 31.449.
Decisión:
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos con el alcance previsto en el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, 'Códigos Procesales...', t. II-B, pág. 268)."
"El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art. 79, CPCC; SCBA, B 53840, I 19/10/93; Cám.2da., sala 1a., La Plata, causa B 83770, reg. def. 295-96, sent. 31/10/96)."
"En el sub examine el peticionante invoca la carencia de recursos económicos para solventar los gastos del juicio 'RANALLETTI LEONARDO DAMIAN C/ PERALTA NICOLAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)' EXPTE N° 31.449. Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna; (v. declaraciones de fecha 30 de diciembre de 2024 arts. 384 y 456, CPCC)."
"En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR (del día 11 de noviembre de 2024), REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (del día 9 de octubre de 2024), REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (2 de septiembre de 2024), BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (del día 11 de marzo de 2025), BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (del día 25 de marzo de 2026), INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA (del día 30 de septiembre de 2025), BANCO BBVA ARGENTINA S.A (del día 24 de septiembre de 2025), BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A (del día 14 de octubre de 2025), BNCO GGAL S.A (del día 20 de marzo de 2026), BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A (del día 2 de octubre de 2025), BANCO COLUMBIA S.A (del día 18 de marzo de 2026), MERCADO PAGO (del día 17 de marzo de 2026), HOOLI (del día 14 de octubre de 2025) y COMPAÑIA FINACIERA (del día 30 de septiembre de 2025), como así también conforme surge de la declaración jurada de fecha 14 de noviembre de 2023 de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos del art.78 del Código Procesal (art. 384, CPCC)."
"Por ello, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, arts. 161, inc. 1°, 168 y 171, Constitución Provincial, 34, inc. 4°, 163, 165, 375, 384, 456 y concs. del Código Procesal, RESUELVO: Conceder a RANALLETTI LEONARDO DAMIAN con DNI 28.751.607 el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos 'RANALLETTI LEONARDO DAMIAN C/ PERALTA NICOLAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)' EXPTE N° 31449, con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Regístrese. Notifíquese (art. 135 inc. 12º, CPCC.)."
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