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CIMINO, OSCAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora planteó la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por ANSES en el expediente por reajustes varios; la Cámara Federal de Rosario rechazó ese planteo y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios en el 10% de lo que se fije en primera instancia.

Caducidad Recurso extraordinario Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio Anses Costas Honorarios Cpccn art.310 Lex100 Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

Cimino, Oscar Rubén (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (administración demandada).
- Objeto de la demanda/incidente: Planteo de caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada en causa por reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de caducidad formulado por la actora; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018, impuso las costas de la incidencia por su orden (cfr. art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "1. Respecto al pedido de caducidad formulado, el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2° del CPCCN -antes mencionado
- se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 311 del CPCCN. En el caso de marras, le correspondía a la demandada urgir la notificación del decreto que tuvo por interpuesto el recurso extraordinario, disponiendo el respectivo traslado y la notificación personal o por cédula. Quien tiene interés en la notificación es en el caso el recurrente y, por lo tanto, a él le concierne impulsarla (artículo 137 CPCCN)." "2.
- Del análisis de las constancias del Sistema de Gestión Judicial Lex100 se desprende que, desde la fecha de la providencia que ordenaba el traslado del recurso extraordinario (11/04/2025), hasta el 19/06/2025, no ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inciso 2° del C.Pr.Civ.C.N. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de caducidad articulado por la actora." "3.
- En lo concerniente a las costas de esta incidencia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; firman por la Sala A los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello.

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