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FUCCI, ANDREA VERONICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento del causante Juan Carlos Ramón Retamar. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de su artículo 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas, regulando honorarios en la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Pension directa Fallecimiento Aportes Proporcionalidad Decreto 300/97 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Andrea Verónica FUCCI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Ramón Retamar.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio de pensión directa; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, distribuyó las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos, surge que la accionante, en carácter de viuda de Juan Carlos Ramon Retamar, inició la presente demanda contra la ANSeS con el fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante RLI-AA 01233/24 de fecha 16/07/2024, alegando que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable ni acompañó la Declaración Jurada de Salud impuesta por la reglamentación del Decreto N° 300/97." "Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. RETAMAR, tenemos como resultado un lapso potencial de 31 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 19 años y fracción. Se evidencia entonces que los aportes acreditados (15 años) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado." "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda abrió con el voto principal; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron "por coincidir en lo sustancial". No consta disidencia.

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