AMABILE ESTELA LEONOR C/ AYALA CACERES LIZ DE JESÚS Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra quienes ocupan el inmueble sito en Gral. Lavalle 1019, Ituzaingó. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a desocupar el inmueble en 10 días de ganar firmeza la resolución y les impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estela Leonor Amabile, quien acredita ser propietaria mediante escritura (compraventa 04/05/2007).
Demandado: Liz de Jesús Ayala Caceres y quien resulte intruso y/u ocupante del inmueble (antes también Pastor Aquino, desistido).
Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en Gral. Lavalle 1019, Ituzaingó (Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Sección E, Manzana 443, Parcela 5, Partida 31617).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados a desocupar el inmueble en el término de diez (10) días de ganar firmeza la presente decisión, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Estela Leonor Amabile contra Liz de Jesús Ayala Caceres y quien resulte intruso y/u ocupante del inmueble en cuestión. II) Condenar a los demandados a desocupar el inmueble sito en la calle Gral. Lavalle 1019, de la localidad y Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, indentificado catastralmente como Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Sección E, Manzana. 443, Parcela 5, Partida 31617, en el termino de diez (10) días de ganar firmeza el presente decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento. III) Imponer las costas a los demandados (art.68 del CPCC). IV) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 40 de la ley 14967. REGÍSTRESE
- NOTIFÍQUESE ... Y oportunamente, ARCHÍVESE.-"
- Constancia de la diligencia preliminar (cita literal del informe del oficial de justicia valorado por el Tribunal):
"...fui atendida por una persona que dijo ser de la casa y llamarse Liz Ayala quien dice poseer DNI:95.060.874, a quien entero de mi cometido y hago entrega de copia del mandato. Sin copias. Quien manifiesta ocupar el inmueble junto a sus hijos
- Geraldine Ayala (14 años)
- Richard Ayala de (12 años)
- ausentes en este acto.. carácter de ocupante quien dice abonar todos impuestos. Habita el inmueble hace 14 años..." (SIC).
- Fundamento sobre el valor del silencio procesal y la prueba: el Tribunal sostuvo que, habiéndose dado por decaído el derecho a contestar demanda de las partes y no habiéndose desvirtuado los hechos liminarmente acreditados, corresponde tener por probada la falta de título para la ocupación y la obligación de restitución: "debido a que ... no habiendo opuesto resistencia al reclamo de la accionante y no existiendo elemento alguno que desvirtúe la razón de los hechos narrados liminarmente, debo tener por acreditado la falta de título para la ocupación por parte de los demandados y por ende su obligación de restituir el inmueble..."
- Referencia normativa empleada: arts. 59, 64, 68, 163, 354 inc. 1, 384, 676, 678 y ccdtes del C.P.C.C; art. 7 CCyC (aplicación temporal).
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