METZLER, OSCAR MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, diferió el examen del artículo 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
METZLER, OSCAR MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y cuestionamiento de la fórmula de movilidad aplicada (ley 27.609 y demás índices de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Además regularizó los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo que se perciba en primera instancia.
- Fundamentos principales (texto literal extractado de la sentencia):
"I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. III.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
También resulta relevante la motivación del voto preopinante sobre costas y declaración de inconstitucionalidad: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue por mayoría y las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante y propusieron diferir el tratamiento del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
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