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BULGARELLI, ADRIANA MABEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra A.R.C.A. solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y la devolución de retenidos por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas por los períodos no prescriptos con más intereses.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Ley 20.628 art. 79 inc. c) Devolucion Prescripcion cinco anos Intereses bcra A.r.c.a. Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Adriana Mabel Bulgarelli.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., antes AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto grava haberes previsionales, y reclamar la devolución de las sumas indebidamente retenidas por impuesto a las ganancias por el período no prescripto, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, respecto de la percepción de haberes previsionales de la actora; se ordenó a la demandada cesar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): 1) "En función de lo expuesto y de los antecedentes de la causa, considero formalmente admisible la vía de amparo ab initio en los términos del artículo 1° de la Ley 16.986 y artículo 43 de la Constitución Nacional, y por lo tanto, corresponde desestimar la inadmisibilidad formal planteada por la accionada." 2) "De tal manera, nótese que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'García' estableció que: '(...) 8°) Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros...'" 3) "Por tal motivo, y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de nuestra Excma. Cámara Federal de Apelaciones y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' y fallos dictados con posterioridad, ... corresponde adherir a lo resuelto ... en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628... y su alcance en relación con las prestaciones previsionales." 4) "De la prueba rendida en el sub examine, se constata que el actor es jubilado y que se le retuvieron sumas en sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo cual, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 ... y ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento ... y que proceda al reintegro de las sumas retenidas ... por todo el plazo no prescripto, con más intereses." 5) Sobre interés y prescripción: "La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. y hasta su efectivo pago." y "corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado en este considerando."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la resolución.

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