SOLICITANTE: SALOMON, JESUS JUAN EDUARDO s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por solicitud de afectación laboral en penal federal. La Cámara confirmó la resolución que no dio trámite a la acción por improcedente, al no advertirse acto lesivo concreto ni necesidad de intervención pronta y expedita; la vía administrativa o el juez natural son las adecuadas.
¿Quién es el actor?
Jesús Juan Eduardo Salomón.
¿A quién se demanda?
Área Trabajo / Servicio Penitenciario Federal (y, en su caso, autoridades vinculadas a la ejecución).
- Objeto de la demanda: Habeas corpus solicitando que se lo afecte laboralmente (asignación a taller de panadería) por encontrarse detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 36 de Coronda desde el 01/05/2026 y alegar que hace más de cinco meses sólo recibe promesas sin respuesta.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 que no dio trámite a la presentación, desestimando la acción “in limine” por improcedente, e instruyendo insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada n° 10/25 de la CSJN. Se deja constancia de que la Dra. Silvina Andalaf no vota de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 31 bis CPPN modificado por el art. 4º de la ley 27.384.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, no se advierte la necesidad de una intervención jurisdiccional pronta y expedita que justifique este tipo de acción que tiene por finalidad evitar detenciones ilegales o arbitrarias y agravamientos ilegítimos de las condiciones de detención de quien se encuentra privado de su libertad."
"Dicha asignación de cupo deberá ser canalizada administrativamente en órbita del Servicio Penitenciario Federal, o bien, en su caso, ante el juez natural a cuya disposición se haya detenido."
"Frente a tal circunstancia, la acción de habeas corpus no resulta ser la vía adecuada para gestionar respuestas que son propias del Juez de la causa -lo que en el caso que nos ocupa puso en conocimiento el magistrado
- en tanto es quien se encuentra facultado para entender en todas las cuestiones que se presenten a raíz de la detención y sus implicancias, disponiendo el accionante en ese marco de las vías procesales establecidas para objetar decisiones que se estimen erróneas o efectuar peticiones."
- Disidencia: Se consignó que "La Dra. Silvina Andalaf no vota de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 31 bis CPPN modificado por el art. 4º de la ley 27.384", lo cual constituye una no adhesión al acuerdo, pero la decisión mayoritaria fue la confirmación arriba transcripta.
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