SOLICITANTE: FUENTES, CESAR LUIS s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por calificación de junta correccional y afectación de progresividad. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución de fecha 04/09/2026 que no dio trámite al habeas corpus al entender que no se acreditó acto lesivo concreto ni agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
¿Quién es el actor?
César Luis Fuentes, interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°36 de Coronda.
¿A quién se demanda?
Consejo/Junta Correccional del Complejo Penitenciario Federal N°36 y, en subsidio, las autoridades penitenciarias competentes (implicados en la calificación asignada).
- Objeto de la demanda: Habeas corpus que cuestiona la calificación y los puntajes impuestos por la Junta Correccional, denunciando mal desempeño de funciones, trato discriminatorio y afectación de la progresividad en beneficios penitenciarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del 04/09/2026 por la cual el juez de primera instancia no dio trámite a la presentación; la Cámara declaró que la acción no resulta procedente porque no surge la existencia de un acto lesivo concreto que justifique el trámite del habeas corpus y que la cuestión debe ser canalizada por las vías administrativas o ante el juez natural correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…no dar trámite a las presentaciones que prima facie intentan encuadrarse en los términos de la ley 23.098, pero que no formulan la existencia de un acto lesivo concreto que justifique dar trámite a este tipo de acción…"
"…el planteo del interno referido a la calificación que le fuera impuesta por el Concejo Correccional de la Unidad N° 36, no encuadra en alguno de los supuestos previstos normativamente en la Ley 23.098 para dar curso a la acción que se intenta pues no se desprende una acción u omisión de la autoridad que ocasione un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención."
"Dicha asignación de cupo deberá ser canalizada administrativamente en órbita del Servicio Penitenciario Federal, o bien, en su caso, ante el juez natural a cuya disposición se haya detenido."
"Así, salvo situaciones excepcionales que no se dan en el caso, es opinión de la jurisprudencia que no corresponde utilizar el habeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, respecto de las que existen en su caso las vías recursivas pertinentes (CSJN, 'TORTORA, Daniel Eduardo y otros s/ habeas corpus', Fallos, 313:1262, 27/11/90; CCrim. y Corr., Sala XI, 'LLALOBOS, Gonzalo', 21/6/92, causa 733 y, en sentido concordante, Sala VII, 'CARTALA, Jorge', 25/8/89, causa 12.242)."
- Voto disidente/No conformidad relevante: Se consignó que "La Dra. Silvina Andalaf no vota de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 31 bis CPPN modificado por el art. 4º de la ley 27.384", lo que refleja su no adhesión a ese punto pero no altera la decisión mayoritaria de confirmar la resolución.
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