ESCUDERO PABLO JAVIER C/ CIANCAGLINI MARIO y otros S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló honorarios de los profesionales, fijando montos en IUS y pesos para letrados, mediadora y perito, con costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escudero Pablo Javier.
Demandado: Ciancaglini Mario y otros.
Objeto: Daños y perjuicios automotor por lesiones; expediente tramitado bajo acuerdo transaccional.
Decisión: Se homologó lo acordado por las partes en la presentación del 3 de septiembre de 2026; se regulan honorarios y estipendios de mediadora y perito; costas por su orden, sin perjuicio de lo pactado en cláusulas tercera a quinta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., se homologa lo acordado por las partes en la presentación del 3 de septiembre de 2026 y su documento adjunto. Costas por su orden, sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas tercera a quinta de acuerdo a lo convenido (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Encontrándose dentro de la escala legal establecida los honorarios pactados, se fijan los mismos a los Dres. PAGANO SEBASTIAN PABLO y RODRIGUEZ ALEJANDRA, letrados de la actora, en la 9,86 IUS, para cada uno de ellos, equivalentes al día de la fecha a la suma de Pesos Quinientos veinticinco mil ($ 525.000 )."
"Por su parte se regulan los honorarios del letrado apoderado de la demandada y la citada en garantía Dr. Mauricio Ceferino Conrad, en el mínimo de la escala por haberlo así solicitado, teniendo en cuenta el estado procesal y la etapa en que se encuentra el presente, en 13,14 IUS , que equivalen al día de la fecha a la suma de Pesos: Setecientos mil ( $ 700.000 )."
"En cuanto a la mediadora interviniente en autos Dra. Ana Laura Seisdedos, dejo establecido en primer lugar que teniendo en consideración la fecha de inicio de la mediación: 27 de febrero de 2024, resulta de aplicación el decreto 600/21 del 18 de agosto de 2021, reglamentario de la ley 13.951... En los asuntos en que se encuentre involucrado un monto superior a 79,81 ius y hasta 159,60 ius los estipendios deben fijarse en la suma equivalente a 13,04 ius, esto es la suma de pesos Seiscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco ( $ 694.145 ).... fijar los honorarios de la misma en la suma de 3,94IUS equivalente a pesos Doscientos diez mil ($ 210.000 ), con más el aporte legal que corresponda..."
"Asimismo, regúlanse los honorarios de la Perito Ing. Mecánico ALEJANDRO MARIO SENDIN , que presentara su informe el 18/8/25, en la suma de Pesos Doscientos ochenta mil ( $ 280.000 ) con más el aporte legal que corresponda (art. 1255 del CC y CN; ...)."
- Otros fundamentos y referencias normativas citadas: arts. 1, 2, 14, 16, 21, 22, 25,28, 35, 51, 54 y concs. de la ley 14.967; art. 12 inc. a de la ley 6716 según ley 10.268; art. 1255 CCyC; Decreto 600/21 (art. 31); art. 73 y 308 del C.P.C.C.; referencias a jurisprudencia (CSJN "Murguía", "Coronel"; SCBA "Lattanzio"; Sala II Cámara Segunda La Plata, Cosentino).
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