POCKER SA C/ CODYELA SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió demanda de cobro sumario por factura impaga por suministro de carne (ROAST BEEF) por $779.821,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $779.821,70 más intereses desde el 18/07/2024, por existir acreditada la deuda según prueba contable y confesión ficta de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POCKER S.A., representada por el Dr. Pedro Javier Molina.
Demandado: CODYELA S.A., representada por el Dr. Eduardo Huber.
Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por factura N° 0003-00075958 (08/07/2024) y remito N° 00103677 (05/07/2024) por PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 779.821,70), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CODYELA S.A. a pagar a POCKER S.A., dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, la suma de $779.821,70 más interés compensatorio conforme la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, computados desde la fecha de mora (18/07/2024) y hasta el efectivo pago. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"CUARTO: A la luz de tal concepto he de abocarme al análisis de las pruebas producidas en autos a los fines de comprobar si evaluados dichos elementos de conformidad con las reglas de la sana critica (arts. 384 y ccdtes del C.P.C.C.), resultan idóneos para acreditar los extremos invocados por la actora."
"De la pericia contable efectuada por la experta contadora público MABEL BEATRIZ DIGIGLIO con fecha 14/05/2026 ... sostiene que ha tenido a la vista el libro digital de iva de 07/2024 en el cual figura la factura reclamada en autos... Afirma que la deuda se encuentra activa en los registros de la parte actora al 31/12/2025, no he tenido pagos de la misma a posteriori... No ha visto pagos de esta factura asentados ni deducidos de las cuentas a cobrar."
"QUINTO: Asimismo, cabe hacer lugar al pedido de la parte actora ante la incomparecencia injustificada de la parte demandada el representante legal de la empresa CODYELA S.A., a la audiencia confesional ... que autoriza a tenerla por confesa en los términos del art. 415 del C.P.C.C., ... resultando concordante con los demás elementos colectados en autos."
"SEXTO: Así las cosas, conforme los elementos probatorios incorporados y producidos en autos, información que valoro de acuerdo a las reglas de la sana crítica (arts. 384, 415 y 474 del C.P.C.C.), tengo por acreditado que se hallaban así las partes vinculadas por un contrato de compraventa mercantil... no habiéndolo hecho así, tal circunstancia otorga al demandante el derecho a obtener judicialmente el pago del expresado precio, con más sus accesorios (art. 730 del Código Civil y Comercial), razón por la cual debe actuarse la pretensión. Por ello la presente demanda ha de prosperar por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 779.821,70.-), suma que resulta del monto de la factura adeudada."
"SEPTIMO: ...los mismos han de correr respecto de la factura reclamada... con vencimiento el 18/07/2024... Respecto a los intereses, cabe determinar que el capital devengará un interés compensatorio la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días... computados desde las distintas fechas de la mora 'supra' señaladas y hasta el efectivo pago."
- Observaciones relevantes:
Se valoró pericia contable que dejó la factura registrada en los libros de POCKER S.A. y sin pago.
Se tuvo por confesional la incomparecencia del representante de CODYELA S.A. a la audiencia confesional (art. 415 CPCC).
Existe una causa penal conexa por denuncia de POCKER S.A. contra terceros que no está resuelta; el Tribunal no la consideró impeditiva para hacer lugar al cobro en sede civil.
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