Incidente Nº 2 - ACTOR: FERNANDEZ, SANDRA MARCELA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para cobrar diferencias previsionales y reajustes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $18.216.011,87 (período 19/07/2020–28/02/2026), ordenó el pago del haber reajustado ($1.430.341,49) y rechazó las excepciones opuestas por la demandada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, Sandra Marcela (por apoderada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias impagas y reajuste de haberes conforme sentencias firmes.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada por perito con fecha 18/03/2026 por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ONCE CON 87/100 ($18.216.011,87) por el período 19/07/2020 al 28/02/2026; se determinó un haber reajustado al 28/02/2026 de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 49/100 ($1.430.341,49); se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó la ejecución y el pago a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dra. Natalia Ricart: 20 UMA = $2.084.400; perito contador: 4 UMA = $416.880).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/03/2026.
- Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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