PEÑALOZA ANDREA MARIA C/ COSONE VALENTINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y solicitó indemnización por incapacidad, gastos médicos, daño psíquico y daño no patrimonial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor embistente y condenó a los demandados y a la aseguradora por la suma de $49.948.000 más intereses, con costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Andrea María Peñaloza (representada por Dr. Víctor Hugo Rizzi).
Demandado:
Valentino Cosone y María Victoria Uslenghi; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto:
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 11/02/2023: gastos de atención médica y traslados, gastos futuros, incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño no patrimonial. Montos peticionados: $70.000 (gastos), $4.000.000 (incapacidad), $1.000.000 (daño psíquico), $2.000.000 (daño moral), entre otros.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda en los términos indicados y se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de $49.948.000, con más intereses desde la fecha del hecho (11/02/2023) hasta la sentencia al 6% anual y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas para los demandados; se extendió la condena al asegurador en la medida de la cobertura pactada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad y valoración probatoria:
"En la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)."
"La parte actora ha logrado probar sobradamente, la existencia del hecho negado, sin que la demandada haya demostrado la existencia de eximente alguna que permita exonerarla de responsabilidad, por lo que corresponde hacer jugar, por ende, la presunción legal del art. 1757 del Código Civil y Comercial, haciéndose lugar a la demanda en la medida en que infra se analizará, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado..."
Se valoraron, entre otros, acta de procedimiento penal (IPP 14-11-000331-23/00), resultado positivo del test de alcoholemia sobre el Sr. Cosone (1,51 G/L), fotografías, constancias médicas y declaraciones.
2) Sobre incapacidad y cuantificación:
"Surge ... que el actor presenta secuela de esguince cervical. ... El diagnóstico ... compatible con la producción de esguince cervical. Esta afección produce una incapacidad parcial y permanente del 8 % (ocho por ciento) respecto a la Total Vida de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil ..."
"habré de acoger el reclamo por año físico por la suma de pesos treinta y cuatro millones, trescientos veinte mil ($34.320.000)."
Se aplicó fórmula polinómica C = a (1
- Vn) 1/i con parámetros explicados (edad 53 al momento del accidente; n = 70
- edad; i = 6%; salario considerado 70% del tope mensual de monotributo categoría G).
3) Sobre gastos médicos:
"Por todo ello atento el tipo de lesiones sufridas por la actora admítese el presente hasta la suma de pesos trescientos mil ($300.000)..."
4) Sobre daño psíquico y tratamiento:
"De la pericia psicológica ... 'el hecho de marras ha impactado sorpresivamente en la actora produciendo un efecto traumático grave... De acuerdo al Baremo de la ley 24557, cabe aplicar el criterio de RVAN, grado III con tendencia fóbica y depresiva... el Baremo un 20% de daño psíquico.'"
"tomo el reclamo ... en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000)."
5) Sobre daño no patrimonial:
"Estimo que los padecimientos y secuelas sufridos por el accionante constituyen un agravio de ésta índole... fijo este ítem en pesos trece millones, setecientos veintiocho mil ($13.728.000)."
6) Intereses y costas:
"los intereses correrán desde la fecha del hecho -11/02/2023
- a una tasa del 6 % anual hasta la presente sentencia... Para los posteriores ... la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires... Las costas se imponen en su totalidad a la parte demandada vencida (Cf. art. 68 CPCC)."
- Votos / mayoría:
Fallo dictado por la Jueza de Primera Instancia Gabriela A. Paladin (único voto que integra el dispositivo).
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