Incidente Nº 2 - ACTOR: RAMIREZ, MARTA TERESITA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por diferencias de reajustes previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación de $14.880.666,06 (período 22/01/2020 a 31/03/2026), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado de $1.063.786,88.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, MARTA TERESITA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias derivadas de sentencias previsionales firmes; impugnación de liquidación y excepciones opuestas por ANSES.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 17/04/2026 por $14.880.666,06 (período 22/01/2020 a 31/03/2026), resultando un haber reajustado de $1.063.786,88; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna... el debate se centra en torno a establecer el ‘quantum’ del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes.”
2) “Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas... Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales.”
3) “Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra. Instancia y aparece como pronunciamiento único.
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