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BARRENECHE OSVALDO Y OTRO/A C/ ESCALA JULIAN Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores reclamaron la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal sobre un lote en Guillermo E. Hudson. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de Paola Cristina y Osvaldo Barreneche desde 1984 y ordenó la cancelación del dominio anterior, imponiendo las costas en el orden causado.

Prescripcion adquisitiva vicenal Usucapion Posesion publica y pacifica Animus domini Prueba testimonial Pericia perimetral Inmueble hudson berazategui Declaracion de dominio Costas en el orden causado Sentencia de primera instancia observaciones relevantes: He tomado como decisivo el bloque dispositivo final (fallo) para determinar la solucion mayoritaria. Fechas relevantes: inicio de posesion alegado 1984 Planimetria mensura 2020 Facturas y documentacion desde 1993/1995 Reconocimiento judicial 06/08/2025 Apertura a prueba 26/09/2024 Audiencia testigos 15/04/2025 Contestacion del defensor 17/11/2025 Llamada a sentencia 08/04/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paola Cristina Barreneche y Osvaldo Barreneche. Demandado: Julián Escala y María Josefa Bombelli y sus presuntos herederos. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (vicenal) sobre el inmueble sito en calle 63, Guillermo E. Hudson, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección F, Manzana 11b, Parcela 16 (Partida Inmobiliaria N° 120-055718-9 / Matrícula 82511), conforme plano de mensura nº 120-010-2020. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal a favor de Paola Cristina y Osvaldo Barreneche en el año 1984; se ordenó la cancelación del dominio anterior; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios y se dispuso la expedición de la documentación pertinente una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal): "la prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad que los arts. 2524, inc. 7 del C.C. y 7, 1897 y siguientes del C.C.C., expresamente enumeran. La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso de veinte años revestida de caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica..." "Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar espacio a dudas de que realmente se ostenta la posesión continua del bien durante el lapso de prescripción con los caracteres precedentemente enunciados." "De dichas declaraciones efectuadas por vecinos del barrio... se desprende que desde hace mas de 30 años la familia Barreneche reside en el inmueble lindero al que aquí se pretende prescribir, que siempre han realizado tareas de cuidado y mantenimiento en el lote objeto de autos, que tanto el lote donde se encuentra ubicada la vivienda como el lindero (objeto de autos) cuentan con un único cerramiento que incluye a ambos terrenos." "se llevó a cabo una pericia... del cual surge que... el perimetral [tiene] una antigüedad de 15 a 20 años y la vegetación más de 20 años, lo cual coincide en líneas generales con la descripción de los testigos y da cuenta de un conjunto de actos que reflejan claramente ejercicios directos del derecho de propiedad..." "En virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde concluir que a mi juicio se encuentran acreditados los extremos necesarios para hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores toda vez que de la prueba producida surge la posesión del bien por los accionantes durante el período y en las condiciones que la ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por vía de usucapión..." FALLO (bloque dispositivo final, transcripción esencial): "I) Haciendo lugar a la presente demanda promovida por Paola Cristina y Osvalo Barreneche contra Julian Escala y María Josefa Bombelli y sus presuntos herederos ... declarando adquirido el dominio del inmueble descrito por prescripción veinteañal a favor de los nombrados en primer término en el año 1984 y por cancelado el dominio anterior. II) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado..." (Otras resoluciones accesorias: diferir regulación de honorarios; expedir documentación para toma de razón y simultánea cancelación de dominio anterior; agregarse documentación reservada.)

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