LEDESMA KEVIN IAN PABLO Y OTRO/A C/ SIMONE LEONARDO FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que el Tribunal homologa. El Tribunal homologó el acuerdo conforme arts. 308 y 309 del CPCC, rechazó la petición de excluir la regulación de honorarios de la mediadora y reguló los honorarios y tasas adeudadas, con costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEDESMA KEVIN IAN PABLO y otro/a.
Demandado: SIMONE LEONARDO FRANCISCO y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito).
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes conforme arts. 308 y 309 del CPCC; se denegó la solicitud de la parte actora de excluir la regulación de honorarios de la mediadora interviniente; se regulan honorarios a favor de la mediadora y de los letrados intervinientes; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a las partes a integrar tasa y sobretasa de justicia por $462.000 y $46.200 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En cuanto a lo manifestado por la parte actora respecto de la actuación de la mediadora interviniente y la solicitud de que no se regulen honorarios a su favor, no ha lugar. Ello, toda vez que la Dra. Alicia Alejandra Silva ha tomado oportunamente intervención en las presentes actuaciones en el carácter de mediadora designada para la reapertura de la instancia de mediación, habiendo cumplido con las diligencias inherentes a su función, encontrándose su actuación comprendida dentro del marco normativo que regula el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria."
"La circunstancia de que las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio con anterioridad a la celebración de la audiencia fijada no resulta suficiente para considerar inoficiosa la labor de la mediadora ni priva a ésta de la retribución que legalmente le corresponde, la cual se encuentra prevista para la intervención profesional desarrollada en el procedimiento de mediación. Por ello, no corresponde hacer lugar al pedido de la parte actora tendiente a excluir la regulación de honorarios de la mediadora interviniente."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce , conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, con costas a la accionada (art. 68 del rito)."
"Siendo así, toda vez que el art. 1255 del CCYC , resulta ser el mecanismo actual y vigente que faculta a la infrascripta a morigerar las escalas arancelarias locales,... concluyo que corresponde regular
- por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales de la mediadora Dra. ELSA ISABEL LOPEZ en la cantidad de Diez ( 10 ) Jus ARANCELARIOS. A la mediadora Dra. ALICIA ALEJANDRA SILVA, por su actuación con motivo del pedido de reapertura de la instancia de mediación, consentida por ambas partes (presentación de fecha 06/08/2026), regúlanse sus honorarios en la cantidad de Dos (2) IUS ARANCELARIOS."
"Asimismo, tomándose como base arancelaria el monto acordado en la clausula b) del acuerdo presentado, la cual asciende a la suma de pesos PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000), corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la citada en garantía Dra. RENATA PAOLA PEREIRA PIZZINI, en la cantidad de Cuarenta ( 40 ) Jus ARANCELARIOS."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 337 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco (5) días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil ($462.000), y pesos cuarenta y seis mil doscientos ($46.200) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)."
- Votos en minoría: No consta disidencia; la resolución es una providencia de Juzgado de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: