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AGUIRRE HECTOR HORACIO C/ GALLO EDGARDO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor reclamó daños materiales, privación de uso y pérdida de valor venal por un choque ocurrido el 16/8/2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado y su aseguradora a abonar $3.033.079,87 por reparaciones, con intereses desde la fecha del hecho; rechazó la privación de uso y la pérdida de valor venal por no estar probadas.

Juicio ordinario de danos Accidente de transito Responsabilidad por riesgo creado Danos materiales Privacion de uso (rechazado) Perdida de valor venal (rechazada) Pericia mecanica Intereses y capitalizacion Aseguradora citada en garantia Costas a vencidos observaciones: no surge el nombre del juez que dicto la sentencia en el expediente aportado He reproducido textualmente los parrafos y el bloque dispositivo final que fundamentan la decision mayoritaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Horacio Aguirre, por intermedio de su apoderada Dra. Agustina Rodríguez. Demandado: Gallo Edgardo Javier (conducción del Fiat Siena dominio KGE-821) y la aseguradora citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 16/08/2023; reclamó $6.475.000 por reparaciones del vehículo, privación de uso ($1.500.000) y pérdida de valor venal, más actualización, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado y a la aseguradora concurrentemente a abonar $3.033.079,87 (valor de las reparaciones actualizado) con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días; capitalización en caso de incumplimiento). Se rechazaron los rubros de privación de uso y pérdida de valor venal por falta de prueba. Costas a los demandados vencidos. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "Que se aplican al caso los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (Código Civil y Comercial de la Nación, libro III, título V, capítulo I, arts. 1721, 1722, 1757, 1758, 1769 y ccts.). El nuevo ordenamiento legal recepta la teoría del riesgo creado introducida por la ley 17.711. Así resulta aplicable la doctrina elaborada al amparo del Código Civil, por lo que le correspondía a la demandada demostrar la causal eximente alegada."
- "Que se encuentra reconocida la existencia del accidente ocurrido entre las partes el día 16 de agosto de 2023, aproximadamente a las 14,20 h. momento en que el actor circulaba en un vehículo Ford Eco Sport dominio: FFM-123, por Calle Cerrillo de la Averia hacia Carlos Gardel y en la intersección con calle Monteagudo, se produjo la colisión con el automóvil Fiat Siena Dominio: KGE-821, guiado por el demandado."
- "Y si bien en cuanto a la mecánica concreta del accidente y al carácter de embistente, el dictamen no efectúa una determinación (pues dice que no obran constancias que proporcionen sustento suficiente para establecerlo), ni dice el punto de impacto, refiere los daños y expresa que guardan correlación con la mecánica del hecho, por lo que a partir de lo aclarado en la PE del 14 de agosto del corriente año, en respuesta a la medida para mejor proveer dispuesta por el Juzgado, puede presumirse que el actor fue embestido del lado del conductor. Esto además se corrobora con la declaración testimonial del Sr. Onainty, que si bien no es muy precisa, no fue cuestionada y da cuenta de que el embestimiento se produjo de ese lado."
- "Así, de la valoración integral de la prueba reseñada, puede afirmarse que en el caso no ha sido probado el hecho de la víctima con aptitud suficiente para eximir de responsabilidad al demandado razón por la cual corresponde abrir paso a la demanda..."
- "El cálculo no fue objetado por las partes, quedó incorporado en autos, se condice con lo que el perito dictaminó ... Dicho esto, y por estar estimado el valor de las reparaciones en una fecha mas cercana a la del dictado de esta sentencia se tomará dicho valor actualizado ... suma de pesos TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE CON 87/100 (3.033.079,87) a la fecha del dictado de la presente sentencia..."
- "Con relación a la privación de uso y pérdida de valor venal ... En el caso, ninguno de estos rubros han sido acreditados, razón por la cual se desestima su procedencia..."
- Bloque dispositivo final: "1.
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Héctor Horacio Aguirre y condenando al demandado Edgardo Javier Gallo y su aseguradora a abonar de manera concurrente ... la suma total de pesos TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE CON 87/100 (3.033.079,87) ... Con costas a los demandados vencidos. 2.
- Difiérase la regulación de los honorarios..."
- Votos/deliberación: el fallo presenta un único dispositivo y no constan votos divididos en el texto aportado; por tanto se considera resuelto conforme al bloque dispositivo final.

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