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SOARES ANA MARIA DEL ROSARIO C/ GUZMAN LUIS Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes de inmueble en calle Calabria 4943. El Tribunal hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y rechazó la demanda, por existir adjudicación por subasta judicial y posesión con animus domini de la codemandada.

Desalojo Intrusion Falta de legitimacion activa Falta de legitimacion pasiva Subasta judicial Adjudicacion Posesion con animus domini Costas Expediente 84.118 Mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María del Rosario Soares (DNI 18.346.098). Demandado: Luis Guzmán (DNI 92.123.640) y Silvana Noemí Soto (DNI 24.373.307). Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Calabria N° 4943, Mar del Plata. Decisión: Se hicieron lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los demandados y, en consecuencia, se rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas a la actora y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal): "Conforme el análisis de la prueba producida a la luz del marco jurídico aplicable ya reseñado; a la parte actora no le asiste legitimación activa, no obstante ser titular registral (conf. Informe de dominio acompañado), dado el carácter de adjudicataria definitiva por subasta judicial reconocido a la codemandada Soto, el cual confiere posesión con derecho a inscibir registralmente el inmueble a su nombre. Tampoco la excepcionante es legitimada pasiva, puesto que no detenta una tenencia originada en una intrusión, sino una posesión con ánimo de dueña, fundada en un título legítimo. Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, y lo normado en el art. 163 del CPC, RESUELVO: I. Hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas (art. 345 inc. 3 del CPC), y en su consecuencia, rechazando la demanda de desalojo promovida por ANA MARIA DEL ROSARIO SOARES (D.N.I. n. 18.346.098) contra los demandados LUIS GUZMAN (D.N.I. n. 92.123.640) y SILVANA NOEMI SOTO (D.N.I. n. 24.373.307) respecto del inmueble sito en calle CALABRIA N° 4943 (entre Santa Cecilia y Gianelli) de la ciudad de Mar del Plata. II. Imponiendo las costas a la actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPC). II.
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se determine la base regulatoria (art. 23, ley 14.967).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
- Citas textuales relevantes incorporadas en el razonamiento: "El desalojo no es la vía idónea para obtener la restitución de un bien cuando el accionado comprueba prima facie la efectividad de la posesión que invoca" "la parte actora no le asiste legitimación activa, no obstante ser titular registral ... dado el carácter de adjudicataria definitiva por subasta judicial reconocido a la codemandada Soto" "no detenta una tenencia originada en una intrusión, sino una posesión con ánimo de dueña, fundada en un título legítimo" (Se consignan también las constancias de la subasta y adjudicación en expediente N.º 84.118 y las declaraciones testimoniales y pruebas informativas que acreditaron ocupación prolongada y actos posesorios).

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