SASALLI CARLOS EDUARDO C/ AYLAN OSIRIS GERMAN DAVID S/ ACCION DE MANTENER TENENCIA O POSESION
El actor Aylán Osiris promovió acción de despojo por la supuesta privación de la posesión de un lote en Barrio La Trinidad; el demandado Sasalli promovió interdicto de retener para impedir actos turbatorios sobre ese mismo predio. El Tribunal hizo lugar al interdicto de mantener la posesión a favor de Sasalli y rechazó la acción de despojo de Aylán, por no acreditarse la preexistencia de posesión ni violencia o clandestinidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- En el expediente 22.757/2024 actor: AYLAN OSIRIS GERMAN DAVID (acción de despojo).
- En el expediente 33650/2023 actor: CARLOS EDUARDO SASALLI (interdicto de retener / mantener la posesión).
Demandado:
- En 22.757/2024 demandado: CARLOS EDUARDO SASALLI.
- En 33650/2023 demandado: AYLAN OSIRIS GERMAN DAVID.
Objeto:
- Acción de despojo para recobrar la posesión que Aylán dice haber perdido el 15/08/2023.
- Interdicto de retener/mantener la posesión para que se ordene cesar actos turbatorios y amenazas que Sasalli denuncia en su perjuicio.
Decisión:
- Rechazó la acción de despojo promovida por Aylán Osiris.
- Hizo lugar al interdicto de mantener la posesión promovido por Carlos Sasalli respecto del inmueble NC Circ. II, Parc. 116 X, Partida ARBA 045-44839; condenando al demandado a cesar y abstenerse de actos turbatorios y con costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba y la posesión:
"Conforme el marco legal y jurisprudencial aplicable al caso y de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada, corresponde tener por acreditado que la posesión del terreno objeto del presente juicio era detentada por el Sr. Sasalli al momento en que Aylan Osiris pretendió ingresar y/o permanecer en el mismo.
No se desconoce que Aylán Osiris, pudo haberse introducido en el terreno, esporádicamente, en algunas oportunidades anteriores, pero el mismo no demostró haber detentado la posesión. La presencia de un medidor de luz a nombre de su cedente (Penayo), colocado por fuera de los límites del terreno, no alcanza como elemento convictivo en su favor."
2) Sobre la ilegitimidad de las cesiones y contexto de usurpaciones en el barrio:
"Dichas constancias relativas a un obrar delictivo constitutivo del delito de usurpación, que se relaciona de alguna manera con Cristian Penayo ... y German Aylan Osiris ... da cuenta, en razón de que se trata de terrenos ubicados en la misma zona y que los hechos se materializaron en una misma época (julio/agosto 2023) de un obrar mancomunado orientado a la ocupación de lotes baldíos ... para lo cual se han valido de la confección de contratos de cesión de derechos posesorios que no constituyen más que manifestaciones del 'cedente y cesionario' (no configuran frente al real poseedor o titular de dominio, prueba hábil de la existencia real de esas alegadas posesiones)."
3) Conclusión dispositiva:
"En conclusión, corresponde hacer lugar al interdicto de mantener la posesión promovido por Sasalli y desestimar la acción de despojo contra él articulada por Aylán Osiris quien no acreditó ni la preexistencia de posesión ni que fuera despojado de manera violenta o clandestina."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: extractos destacados de la solución y del informe fiscal sobre detentación de la posesión (p. ej. "acorde a las constancias de las causas quien detentaba la posesión del lote al momento de las denuncias sería el Sr. Sasalli").
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