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GARCIA EVARISTA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió trámite relativo al beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la actora, fundando la decisión en los arts. 310, 311 y 315 del Código Procesal.

Caducidad de instancia Beneficio de litigar sin gastos Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 311 cpcc Art. 315 cpcc Costas (art. 68 cpcc) Juzgado civil y comercial n?9 (lomas de zamora) Notificaciones electronicas scba Juez pablo alberto pizzo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA EVARISTA. Demandado: No surge identificado en el expediente/encabezamiento. Objeto: Trámite vinculado a "BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (según carátula). Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora y se impusieron las costas al actor (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384).- Es decir que la caducidad se presenta como un típico "hecho procesal", una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia.- Desde esta perspectiva, se suela expresar que "la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad" (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4).- Surge así como una institución de orden público , que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuanto la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978,v. III, p.24 o DJBA v.116, p.116).- Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el primer proveído obrante en fecha 26/03/2025, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido en fecha 13/04/2026, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente. Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.-"
- Dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.- Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme los términos del Art. 10 y 13 del Anexo I -REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
- AC. 4039/21 de la SCBA"...(La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere)..." y el AC. 3991/2020 de la SCBA, siendo carga de las partes notificadas en este acto consultar las presentaciones y/o archivos adjuntos pertinentes al trámite del proceso mediante la Mesa de Entradas Virtual provista por la página oficial de la SCBA.(art. 135 del CPCC).- PABLO ALBERTO PIZZO JUEZ"

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