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CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ AMARILLA ROJAS ELIANA NOEMI S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Cordial Compañía Financiera S.A. por incumplimiento. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora y condenó en costas a la demandante, invocando los arts. 310, 311 y 315 del Código Procesal y el art. 68 del CPCC.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Accion de secuestro (art. 39 ley 12.962) Art. 310 cpcc Art. 311 cpcc Art. 315 cpcc Costas (art. 68 cpcc) Notificacion electronica scba Juzgado civil y comercial n? 9 lomas de zamora Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Demandado: AMARILLA ROJAS ELIANA NOEMI Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962). Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora y se impusieron las costas a la actora (art. 68 CPCC). Notifíquese conforme reglamento electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del tribunal): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el proveído de fecha 05/09/2019, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido en fecha 08/08/2025, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados.- Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)." (Se consignan además las órdenes de registro y notificación electrónica conforme AC. 4039/21 y AC. 3991/2020 de la SCBA y el art. 135 del CPCC.)

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