VILLARREAL CINTIA ROMINA C/ INSTITUTO DE DIAGNOSTICO DE LA PLATA S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por mala praxis médica tras cesárea y cirugía por hernia diafragmática con posterior derrame pleural. El Tribunal rechazó la demanda al entender acreditado que diagnóstico y tratamiento fueron oportunos y conformes a la lex artis, y que el nexo causal se vio interrumpido por la evolución posterior y la conducta de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villarreal Cintia Romina.
Demandado: Instituto de Diagnóstico La Plata S.A.; Dra. Julieta L. Sangiacomo (ginecóloga); Lic. Claudia E. Nucelli (obstetra); Dr. Eduardo G. Harsanyi (cirujano); Dr. Andrés L. Echazarreta (neumonólogo); y las aseguradoras citadas en garantía.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica (desatención, impericia y negligencia) vinculada a atención por embarazo gemelar, cesárea, cirugía de hernia diafragmática, neumotórax y posterior derrame pleural; petitorio por $111.900 ($11.900 patrimonial + $100.000 daño moral).
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la actora. Se hizo extensivo el rechazo a las citadas en garantía. Regulación de honorarios postergada hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"En virtud de lo expuesto, y del cuadro probatorio reseñado -pericia médica oficial, historia clínica y demás constancias de la causa
- corresponde concluir que el nexo de causalidad entre la conducta de los profesionales intervinientes -que no se revela de manera alguna como antijurídica
- y el daño invocado por la actora se encuentra interrumpido."
"Por el contrario, la prueba pericial rendida en autos -cuyas conclusiones no fueron rebatidas de manera alguna
- da cuenta de un actuar médico ajustado a la lex artis: diagnóstico oportuno, certero, tratamiento quirúrgico adecuado protocolizado, y alta sanatorial otorgada recién cuando se verificaron parámetros clínicos objetivos de buena evolución (paciente afebril, sin dolor y con buena entrada de aire pulmonar), bajo control de especialista jerarquizado en neumonología."
"Esta conducta de la propia actora constituye el hecho de la víctima en los términos del art. 1111 del Código Civil, con entidad suficiente para interrumpir el nexo causal que se pretende endilgar a los profesionales demandados."
"A lo expuesto por el perito especializado en la materia -neumonología-, cuyo dictamen, resulta inteligible, no contradictorio, no confuso ni oscuro, aportan a la causa como dato dirimente, que tampoco se encuentra acreditada la existencia de un daño resarcible. En efecto, conforme la pericia del Dr. Gastón Pellegrino... no se objetivó la presencia de secuelas pulmonares vinculadas al hecho, calificando el estudio complementario como normal y sin requerir la actora conducta terapéutica alguna."
Voto/decisión final (bloque dispositivo):
"FALLO: 1. Rechazando la demanda articulada por CINTIA ROMINA VILLARREAL... 2. Haciendo extensivo el rechazo de demanda a las citadas en garantía... 3. Imponiendo las costas a la parte actora por su objetiva condición de vencida..."
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