RIVERO MARIA ISABEL C/ CABONI MATIAS SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por apertura intempestiva de puerta de automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los conductores y condenó a éstos y a la aseguradora al pago de $9.410.307,38 más intereses, por daño físico, psicológico, moral y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Isabel Rivero.
Demandado: Matías Sebastián Caboni; Bárbara Muriel Giambranco; y se hizo extensiva la acción contra Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de abril de 2017, cuando la actora, circulando en bicicleta, embistió la puerta de un Peugeot Partner (dominio JMT-749) que fue abierta por el conductor.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Caboni y a Giambranco a abonar $9.410.307,38 en favor de la actora (suma que agrupa daño físico, psicológico/tratamiento, daño moral y daño emergente), con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro obligatorio; se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes del fallo):
"En el caso, la aseguradora demandada desconoció la existencia del hecho y manifestó que su citación al proceso fue el primer conocimiento que tuvo sobre la existencia del suceso ventilado en autos.
A ello debe adunarse que los demandados no se presentaron al proceso y se les dio por perdido el derecho que dejaron de usar (v. proveídos del 9 de diciembre de 2021 y del 23 de febrero de 2022). Esta circunstancia, permite, en principio, suponer la verdad de los hechos afirmados por la actora como consecuencia de la rebeldía mencionada (arg. art. 60 y cc. del C.P.C.).
La incuria procesal del interesado que no comparece a contestar la demanda y ofrecer prueba, no puede ser amparada. Incluso cabe señalar que la garantía de la defensa en juicio tampoco es vulnerada adoptando tal solución, porque ella no protege la negligencia de las partes ... Por otra parte, a los demandados se les declaró la confesión ficta (v. proveído del 11 de marzo de 2024), circunstancia que constituye una fuerte presunción de verdad en favor de los hechos alegados por quien formuló las respectivas posiciones a absolver por el citado a tales fines..."
"La testigo Sabrina Soledad Damburiarena, quien declaró el 11 de mayo de 2023, señaló que vio el accidente ... vio a la reclamante que circulaba por la calle Saavedra, con su bicicleta, cuando el demandado abrió la puerta de su auto y la actora impactó con su bicicleta contra ella. ... Esta declaración ... permiten tener por cierta la forma en que ocurrió el desafortunado suceso y sus circunstancias, lo que no se encuentra desvirtuado por prueba en contrario alguna, por lo que la parte demandada deberá cargar con las consecuencias de su omisión (art. 375 del CPC)."
"El accidente, entonces, se produjo debido a que el conductor del vehículo Peugeot Partner, dominio JMT-749 realizó una maniobra inadecuada, que no se ajusta al deber de conservar en todo momento el dominio de su rodado (arts. 1722, 1736, 1757, 1758 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación -anterior artículo 1113 del Código Civil). Por lo tanto, a la luz de los fundamentos señalados precedentemente y en virtud de las pruebas aportadas sobre el modo en que se habría producido el hecho, la responsabilidad en el suceso recae sobre los demandados Matías Sebastián Caboni y Bárbara Muriel Giambranco."
"La perito médica ... determinó ... incapacidad en un 17,89 % de la total obrera ... En consecuencia, corresponde acoger prudencialmente al presente reclamo la suma de cinco millones cincuenta mil trescientos siete pesos con treinta y ocho centavos ($ 5.050.307,38) ..."
"En consecuencia, corresponde admitir ... tratamiento psicológico ... en la suma de un millón quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000) ..."
"Considero que la cantidad dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) compensará tales afecciones legítimas [daño moral]."
Bloque dispositivo final:
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por María Isabel Rivero contra Matías Sebastián Caboni y contra Bárbara Muriel Giambranco por daños y perjuicios.
2) Condenar a estos últimos a abonar a la actora la suma de nueve millones cuatrocientos diez mil trescientos siete pesos con treinta y ocho centavos ($ 9.410.307,38), en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés indicada ... desde la fecha del hecho (11 de abril de 2017), hasta el efectivo pago.
3) Hacer extensiva la condena contra Liderar Compañía General de Seguros S.A. en las condiciones y límites establecidos ...
4) Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida ..."
- Votos en disidencia: no hay división; sentencia dictada por la Jueza María Laura Iglesias.
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