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(CM) VEYRAT DURBEX, HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Salta hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSES y circunscribió la inclusión de determinados conceptos (códigos 517, 896, 894, 898, 910 y 912) en el cálculo del haber inicial, exceptuando el código 166.

Recalculo de haber inicial Anses Prestaciones previsionales Inclusion de suplementos Presentismo Pbu Habitualidad y generalidad Ley 24.241 Costas Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Héctor Veyrat Durbex.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo del haber inicial de jubilación ordinaria adquirido el 23/05/2023 y pago de retroactivos; análisis de inclusión de distintos conceptos remunerativos en la base de cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, circunscribió la inclusión en el cálculo del haber inicial de los conceptos: 517 Presentismo; 896 Increm.2015 s/Aporte; 894 Increm.2014 s/Aporte; 898 Increm.2016 s/Aporte; 910 Increm.2022 в/Ароe y 912 Increm.2023 s/Aporte, exceptuando el código 166 Adic. Acuerdo Salarial 2013; asimismo determinó que no se impongan costas de la Alzada por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en cuanto a la inclusión de los suplementos “no remunerativos” resulta oportuno recordar que la Corte Suprema tiene dicho que “la actora tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio”, por cuanto ello se compadece con la noción de remuneración, concepto predicable respecto de “todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal...” (CSJN, in re “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 2 de marzo de 2011)." "Ello, claro está, “…sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social”, extremo que guarda coherencia con la naturaleza contributiva que subyace al sistema..." "5.1) Ahora bien, de todos los conceptos observados por el organismo previsional (166 Adic. Acuerdo Salarial 2013; 517 Presentismo; 896 Increm.2015 s/Aporte; 894 Increm.2014 s/Aporte; 898 Increm.2016 s/Aporte; 910 Increm.2022 в/Ароe y 912 Increm 2023 s/Aporte) solo el correspondiente al código 166 no cumple con los requisitos de habitualidad y generalidad establecidos en el art. 6 de la ley 24.241." "En virtud de lo expuesto, se RESUELVE: I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... y, en consecuencia, CIRCUNSCRIBIR la inclusión en el cálculo del haber inicial los conceptos: 517 Presentismo; 896... 912 Increm 2023 s/Aporte, exceptuando el código 166 Adic. Acuerdo Salarial 2013..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firma por licencia.

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