(EA) SALINAS VIDAURRE, ELZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y por la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la ley 27.609 y reclamo de retroactivos. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 21/4/26 que declaró inconstitucional la pauta de movilidad impugnada y ordenó el trámite de liquidación y pago, sin costas para la actora.
¿Quién es el actor?
Salinas Vidaurre, Elza.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad contenida en el art. 1 de la ley 27.609; reclamo de retroactivos por actualización de haberes desde el 03/6/23.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 21/4/26 en lo que fue materia de agravios. Se dispuso que no haya costas por no haber mediado actividad procesal de la contraria; y se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Que cabe desestimar el planteo de la demandada acerca de la existencia de cosa juzgada respecto a la movilidad de la ley 27.609, atento a que, tal como se sostuvo en grado, en el expediente referido aquello no fue objeto de debate."
"IV) Que sentado ello, en cuanto a la fórmula de movilidad de la citada ley, en grado se declaró su inconstitucionalidad y se dispuso la aplicación de las pautas dadas en el antecedente “Palavecino, José Rubén” por la Sala II del Tribunal. Ahora bien, dicho criterio difiere -solo en el período 2021
- del fijado por esta Sala en “Colina, Adolfo Humberto”, expte. N° 34761/18, sentencia del 8/5/25. Sin embargo, como la aplicación de la metodología de cálculo establecida en ese último precedente podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cabe descalificar el pronunciamiento que “coloca a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio” (Fallos: 311:2687; 312 :1985 y sus citas; 315:127; 318:2047; 319:2933; 321:3672; 322:2835; 323 :2787; 325:3318; 326:4237, entre otros). En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión."
"XI) Que sobre los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente “Morales, Blanca Azucena”, sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, rechazar su planteo y confirmar lo dispuesto al respecto."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; lo resuelto es el de la mayoría que figura en la parte resolutiva transcripta.
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