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CORRO RODOLFO VICTORIANO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Aclaración de oficio en causa de sucesión ab-intestato para corregir omisión en el nombre de una heredera. El Tribunal aclaró el decisorio del 09/05/2025 y ordenó que donde se lee ELSA CORRO deberá leerse ELSA ESTHER CORRO, fundando la corrección en los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC.

1. incidente aclaratorio 2. sucesion ab?intestato 3. correccion de nombre 4. elsa esther corro 5. art. 36 cpcc 6. art. 166 cpcc 7. registro sentencias definitivas 205/2025 8. notificacion electronica 9. fallo 09/05/2025 10. agente fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge del documento; expediente caratulado CORRO RODOLFO VICTORIANO Y OTRO/A S/ SUCESION AB‑INTESTATO. Demandado: No surge del proveído; se consignan las partes en la carátula: CORRO RODOLFO VICTORIANO; OTRO/A. Objeto: Trámite de sucesión ab‑intestato; el acto procesal analizado es una aclaración/rectificación del fallo anterior. Decisión: Se hizo lugar a la aclaración del fallo de fecha 09/05/2025 para consignar el segundo nombre de la hija de los causantes, ordenando la modificación del texto del decisorio y su registración.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Advirtiendo en este acto que debido a un error involuntario se omitió consignar en el fallo de fecha 09/05/2025 el segundo nombre de la hija de los causantes, corresponde en virtud de las facultades otorgadas por los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC, aclarar el decisorio aludido en el sentido que donde se lee 'ELSA CORRO' deberá leerse 'ELSA ESTHER CORRO'. REGÍSTRESE con relación al Registro de Sentencias Definitivas n° 205/2025." "NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: 24256366130@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
- Otros datos relevantes: fecha del fallo original 09/05/2025; registro de Sentencias Definitivas n° 205/2025; fundamento normativo: arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC. El proveído además deja constancia de vista al agente fiscal: "Tiénese presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal."

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