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NINA, VICTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Nina promovió acción contra la ANSeS por reajustes y recálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Salta rechazó los recursos de apelación de la ANSeS y del actor y confirmó la sentencia de 19/12/2025 que ordenó el recálculo del haber inicial, la aplicación de movilidad y el pago de retroactivos desde el 19/09/2021.

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¿Quién es el actor?

Víctor Ricardo Nina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad, recálculo del haber inicial, determinación de retroactivos y cuestiones accesorias (PBU, topes, tasa de interés, impuesto a las ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en la sentencia del 19 de diciembre de 2025 en lo que fuera materia de agravios; además se impusieron las costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Determinó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 19/09/2021, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." "Como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación." "En esa inteligencia se advierte que la tasa fijada por el juez de grado es la usual en la materia, y fue avalada incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En mérito de lo expuesto, no se acreditaron razones para apartarnos de lo que viene resolviendo el Tribunal sobre el tema." "En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas al organismo previsional en un 90% en la sentencia de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos se excusó de firmar.

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