CRUZ, VICTOR RICARDO c/ BOREAL s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
El actor demandó a Boreal Cobertura de Salud S.A. para obtener la cobertura del esquema de mantenimiento oncohematológico (daratumumab 1.800 mg/SC + lenalidomida 25 mg). El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a Boreal autorizar y entregar el tratamiento al 100% en 24 horas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 11 UMA.
¿Quién es el actor?
Víctor Ricardo Cruz.
¿A quién se demanda?
Boreal Cobertura de Salud S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la autorización y entrega, con cobertura total, del esquema de mantenimiento oncohematológico indicado por la médica tratante consistente en daratumumab 1.800 mg/SC más lenalidomida 25 mg/día x 21 días, ciclos cada 30 días, y demás prestaciones vinculadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a Boreal Cobertura de Salud S.A. que, dentro de las 24 horas de notificada la resolución, autorice y entregue al afiliado Víctor Ricardo Cruz, con cobertura del 100%, el esquema de tratamiento consistente en daratumumab 1.800mg/SC + lenalidomida 25 mg/día x 21 días consecutivos, ciclos cada 30 días, conforme lo solicitado por la Dra. Olsen; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 11 UMA (equivalentes a $1.146.420).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que el 24/06/2026 Víctor Ricardo Cruz, con patrocinio letrado, interpuso acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional en contra de Boreal Cobertura de Salud S.A., a fin de que se le ordene autorizar la cobertura integral del esquema de tratamiento oncohematológico indicado por la médica tratante..."
"Por su parte, la obra social demandada no presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido y tampoco desconoció el carácter de afiliado del actor, por lo que corresponde tener por ciertos los dichos del amparista y por válida la documentación acompañada. En efecto, en virtud de la presunción establecida por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos."
"Sentado ello, cabe señalar que la actitud de la demandada resulta arbitraria, puesto que pese a los pedidos médicos que datan del mes de marzo de 2026, no ha autorizado el esquema que el afiliado requiere para su tratamiento, vulnerando gravemente su estado de salud..."
"El amparo como vía extraordinaria presupone el desamparo, y debe proveer el remedio adecuado la arbitraria y manifiesta violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional... constituyendo la vía idónea para la protección efectiva del derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el Juzgado Federal (Dr. Julio Leonardo Bavio).
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