Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PINO, JESUS JONATAN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Pedido de sobreseimiento a favor de un imputado por encubrimiento de contrabando y otorgamiento de sobreseimiento definitivo. El Juzgado federal de Salta hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse una reparación del daño, ordenando la comunicación a los registros de antecedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interviene la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge (parte acusadora) y la Defensora Oficial Dra. Luciana Cruz en representación del imputado.
Demandado: Imputado JESÚS JONATAN PINO, DNI 44.661.614.
Objeto: Pedido de sobreseimiento conforme art. 272 del Código Procesal Penal Federal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Jesús Jonatan Pino respecto del delito de encubrimiento de contrabando, por verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse una reparación del daño; además se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Abierto el acto, las partes exponen sus posiciones en relación al pedido de sobreseimiento formulado en favor del nombrado. Oídas las partes y valoradas las constancias de autos, el suscripto RESOLVIÓ:"
"I.
- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de JESÚS JONATAN PINO, de las demás condiciones personales ya detalladas, en orden al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 punto 1 inc. d) en función del art. 947 segundo párrafo de la Ley 22.415), por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse una reparación del daño, conforme lo previsto en los arts. 22 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal y art. 59 inc. '6' del Código Penal."
"II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y NOTIFICAR."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.
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