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B.P.B.A. C/ S. B.E. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco Provincia promovió demanda de cobro sumario por incumplimiento de dos contratos de préstamo por $316.356,75. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago del monto reclamado más intereses y costas, por inexistir mérito para cuestionar los hechos y documentos aportados.

Cobro sumario Mutuo Prestamos Mora Intereses pactados Incomparecencia Presuncion por incontestacion Costas Provincia de buenos aires Ejecucion (aperibimiento y plazo de 10 dias).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada Dra. E.F. Demandado: Sr. B.E. S. Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas de dos contratos de préstamo (nros. 335-38975043 de fecha 13/9/2021 y 335-42654531 de fecha 11/10/2023) por saldo adeudado total de $316.356,75, más intereses pactados desde la mora, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $316.356,75 más los intereses fijados en el decisorio, dentro de los diez (10) días de quedar firme, imponiéndole además las costas; se difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Es sabido que el contrato de mutuo se concreta cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad (art. 1408 del CCCN)." "Es sabido que quien no comparece a juicio abdica de un derecho disponible y su omisión en afrontar la litis permite suponer el tácito reconocimiento del derecho de la contraparte... Se ha señalado que la insurrección del emplazado no impone el deber de ceder automáticamente a todos los reclamos del actor ni exime a este de probar los extremos de la demanda, más permite apreciar con menor rigor la prueba aportada ... quien toma conocimiento del pleito y se abstiene de intervenir en el mismo, asume las consecuencias negativas que pueden resultar de dicha actitud." "En ese marco conceptual y con referencia al caso juzgado, no existiendo mérito para cuestionar los hechos conducentes ni la documentación agregada -ni elemento de prueba alguno que autorice a formar una convicción contraria a su sinceridad y/o autenticidad-, pueden aceptarse como ciertas las circunstancias fácticas narradas en la demanda y estimarse hábiles los documentos acompañados para darles respaldo, los cuales dan cuenta del origen de la deuda reclamada en cada caso y conducen a la recepción del reclamo al comprender demostrados los presupuestos de su progreso..." "En particular, se encuentra acreditado en autos que el demandado, celebró sendos contratos de préstamo [nro. 335-38975043, en fecha 13/9/2021, y nro. 335-42654531, en fecha 11/10/2023] y que no ha cumplido con el pago de las cuotas respectivas, produciéndose la mora con fecha 30/6/2024 respecto del prestamo nro. XXX y el 31/5/2024 respecto del nro. XXX." "Debe admitirse el reclamo por el importe consignado en el escrito liminar de fecha 4/8/2025 que establece como saldo adeudado, la suma de $ 316.356,75 comprensiva de deuda por préstamos acreditado en cuenta del demandado nro. XXX. Al importe adeudado, se adicionarán los intereses establecidos el acápite 3° y 9° del contrato, (calculados desde la mora que, en cada caso, se comprende, operó en las oportunidades antes detalladas en este decisorio ) [arts. 730, 765/770, 886, 957, 958, 961 y concs. CCCN]." "Haciendo mérito de la objetiva directriz que emana del art. 68 del Procedimiento... en vista de la condición de vencida de la parte accionada que mantuvo una actitud prescindente frente a un proceso al que dio lugar, se estima justo que las costas sean totalmente soportadas por ésta." (Se aclara: el bloque dispositivo final dispone la decisión que constituye la mayoría del Tribunal y que debe ser tomada como resolución del caso.)

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