MICROSOFT CORPORATION C/ CLINICA IMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Microsoft Corporation demandó por utilización no autorizada de software y solicitó indemnización y cese de uso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Clínica IMA S.A. al pago de U$S 40.634,85 más intereses, y ordenó la desinstalación y cese inmediato del uso del software sin licencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Microsoft Corporation.
Demandado: Clínica IMA S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la utilización no autorizada de programas de software propiedad de Microsoft; cese y desinstalación del software; daño moral, punitivo y restitución de ganancias; costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Clínica IMA S.A. a abonar a Microsoft U$S 40.634,85 más intereses (tasa pura del 6% anual desde la mora), se ordenó el cese inmediato del uso y la desinstalación del software de Microsoft sin licencia, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"En materia de propiedad intelectual la legislación vigente protege los derechos afectados por la utilización no autorizada, no licenciada de la obra que en este caso es un software de computación.
El derecho de autor cuenta con reconocimiento en el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional, en cuanto prescribe que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La ley 25.036 (art 1), incorpora la protección legal al autor de software de computación, al considerarlo una obra en los términos de la Ley 11.723. Ello así, quedan comprendidos en ella los programas de computación fuente y objeto.
...
En el caso particular, la accionante inició previo a estas actuaciones un expediente a efectos de realizar una medida preliminar de constatación en la sede de la empresa demandada.
En dicha diligencia y las posteriores conclusiones periciales brindadas el perito interviniente informó haber examinado un total de 138 (ciento treinta y ocho) puestos de trabajo ... En los anexos de su informe el perito Mario Mantoani detalla los resultados obtenidos en cada sede describiendo las instalaciones de software verificadas y aclara que por parte de la demandada no se exhibieron licencias durante la realización de la diligencia preliminar; destaca asimismo que para la realización de la pericia no se introdujo ningún medio magnético en las computadoras utilizándose únicamente funciones de los sistemas operativos. (ver pericia de fecha 28/10/2019 realizada en la causa 92.802 y sus anexos complementarios, art. 375, 384, 474 y cctes. del CPCC).
A su vez en las presentes actuaciones en fecha 10/4/2023 el perito en informática Jorge Silverio Gonzalez analizando los datos obtenidos en la diligencia preliminar y la prueba anticipada realizada por su colega, concluye que al momento de la verificación en los domicilios de la demandada, la misma tenía instalado en sus equipos el siguiente software proveniente de la accionante:
PRODUCTO CANTIDAD
WINDOWS SERVER STANDARD 2019 1
WINDOWS 10 ENTERPRISE 1
WINDOWS 10 PROFESSIONAL 8
WINDOWS 10 HOME 5
WINDOWS 7 ULTIMATE 31
WINDOWS 7 PROFESSIONAL 6
WINDOWS 7 STARTER 1
WINDOWS XP PROFESSIONAL 4
OFFICE PROFESSIONAL PLUS 2016 3
OFFICE PROFESSIONAL PLUS 2013 12
OFFICE PROFESSIONAL PLUS 2010 16
OFFICE 365 2
OFFICE FOR MAC 2011 1
CALS WINDOWS SERVER 20
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Con sustento en la pericia realizada por su colega, expresa el experto que, el día en que fue realizada la constatación no se aportaron licencias de Software, y aún cuando tiene en cuenta que el día 08/11/2019 la demandada se presentó en el expediente sobre diligencias preliminares, adjuntando una serie de facturas que darían cuenta de la compra de ciertos productos.
...
En función de todo ello, concluyo entonces en la exclusiva responsabilidad de la demandada por la utilización ilegal del software propiedad de la parte actora. (cf. Leyes 11.723 y 25.036; CNCiv. Sala M, 29-09-2011, Autos: "Microsoft Corporation c/ Ancal S.A. s/ Ds. y Ps."; arts. 1716, 1717, 1721, 1724, 1725, 1726, 1734, 1736, 1737 y cctes. del CCyCom)."
"En el particular la actora ha logrado acreditar con la prueba pericial ya citada los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la utilización no autorizada por la demandada de programas de software de su titularidad; y si bien no se ha acreditado con rigor técnico el valor concreto del daño ello no impide meritar el perjuicio.
En función de lo expuesto, haciendo uso de la facultad que al efecto me confiere el art. 165 del CPCC y considerando el valuar actual del perjuicio habré de establecer el daño emergente reclamado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 85/100.
- (U$S 40.634,85.-) peticionados en la demanda por este concepto (arts. 165, 375, 384, 476 y cctes. del CPCC; arts. 1737, 1738, 1740, 1744 y cctes. del CCyCom)."
"Así las cosas, el daño moral reclamado resulta impropio, correspondiendo su desestimación al igual que la invocada lesión a la reputación e imagen, como daño patrimonial, del cúmulo de probanzas de autos, no emerge su acreditación por lo que tampoco corresponde presumirla."
"En tópico bajo tratamiento he de anticipar que esta parcela del reclamo no habrá de prosperar. Es que, el daño punitivo sólo procede en supuestos de particular gravedad ... De este modo, no estando en presencia de un 'proveedor' y en el marco de una 'relación de consumo' corresponde también rechazar este reclamo..."
"Habiéndose comprobado la conducta de la demandada en cuanto a la instalación y uso de programas y software de la accionante en forma ilegal y sin las licencias correspondientes (Leyes 11.723 y 25.036), corresponderá disponer el inmediato cese de su uso, como así también su desinstalación, en caso de verificarse que continúe usufructuando los mismos."
"teniendo en consideración que la condena se encuentra expresada, dada la clase de producto sobre la cual versa el reclamo, en dólares estadounidenses, tratándose una de las denominadas 'monedas fuertes' que no deprecia su valor, corresponde aplicar durante todo el período, desde la mora --fecha de la constatación de las diligencias preliminares-
- y hasta el efectivo pago, en todo concepto (moratorios compensatorios y punitorios), una tasa de interés pura del 6% anual."
- Dispositivo final (textual):
"FALLO: haciendo lugar a la demanda interpuesta por Microsoft Corporation contra Clínica IMA S.A.; y en consecuencia condeno a la demandada para que dentro del término de diez días abone a la accionante la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 85/100.
- (U$S 40.634,85.-), con más los intereses indicados en el Considerando II.-b6) disponer el inmediato cese del uso y desinstalación por parte de la demandada de programas y software de la actora sin las correspondientes licencias; imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
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