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RADIO SAPIENZA SACII C/ GOMEZ MARIANO JULIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de cobro ejecutivo ordenada contra Mariano Julián Gómez por deuda de $14.460 con actualización e intereses. El Tribunal declara perdido el derecho a oponer excepciones y manda continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y postergando la regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida de derecho a oponer excepciones Intereses desde mora (14/02/2018) Iva sobre intereses Costas Regulacion de honorarios postergada Domicilio constituido en estrados Radio sapienza sacii Mariano julian gomez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RADIO SAPIENZA SACII. Demandado: MARIANO JULIAN GOMEZ. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma principal de $14.460, más intereses desde la mora (14/02/2018) y hasta el efectivo pago, con IVA sobre intereses. Decisión: Se declara perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal y, en consecuencia, se dispone continuar la causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada con sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada hasta fijación del monto por el cual prospere la ejecución; se constituye domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Ingenieros N° 250 de Adrogué, Partido de Alte. Brown (ver mandamiento informado en fecha 13/02/2026) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIANO JULIAN GOMEZ haga al acreedor RADIO SAPIENZA SACII íntegro pago de la suma de $ 14.460.
- (pesos catorce mil cuatrocientos sesenta), con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (14/02/2018 fecha de presentación al cobro.-art.37 del Dec. Ley 5.965/63) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.) con más el IVA sobre los intereses antes mencionados.-" "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el cual prospere la ejecución (arts. 23 y 54 de la Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC).-"

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