GEREZ MARCELO RODOLFOC/ FAISAN SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional sometido a homologación. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 12/08/2026, fijó costas conforme lo pactado y reguló honorarios y peritajes según los montos acordados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GEREZ MARCELO RODOLFO.
Demandado: FAISAN S.A. y Mercedes Benz S.A. (citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción principal consignada en carátula: "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"), con presentación de un acuerdo transaccional para su homologación.
Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado el 12/08/2026 con costas conforme pactado; fijó y reguló honorarios de los abogados intervinientes, y reguló honorarios de peritos, además de dejar constancia de la tasa de justicia satisfecha y la integración de la sobretasa hasta $48.400.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio.
Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469). (Fenochietto Carlos Eduardo Cód.Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 366. Editorial Astrea).
Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar los acuerdos al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)"
Bloque dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal):
"RESUELVO:
I
- Homologar los convenios celebrado por las partes en fecha 12/08/2026 con costas conforme lo pactado. (Arts. 73 y 308 del Cód. Procesal).
II
- Fijar los honorarios expresamente pactados por las partes del Dr. HORACIO CÉSAR MATEO (Apoderada de la parte actora) en la suma de $4.400.000.
- (PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL) con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder. (Arts. 14 y 21 de la ley 6.716)
III
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes siendo el monto del presente la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000.) el acuerdo arribado. ( Art. 15 de la Ley 14.967)
...
IV.
- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los art.1.251 y 1.255 del Código Civil y Comercial regúlanse los honorarios del perito ingeniero mecánico EDUARDO ERNESTO CLAVET en la suma de $600.000 (pesos seiscientos mil), perito medico EMILIO KIUAN en la suma de $300.000 (pesos trescientos mil) y a la DRA. ANDREA LORENA BRASCHI en la suma de $300.000 (pesos trescientos mil) con mas el porcentaje de ley en caso de corresponder.
V
- Tiénese por oblada la Tasa de Justicia, con la constancia obrante en fecha 27/08/2026 e integrase la sobretasa de justicia hasta alcanzar la suma de $48.400.-"
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