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CONTRERAS VERÓNICA NATALIA C/ BERMUDEZ MIRTA GRACIELA S/ EXCLUSION DE HERENCIA

La actora promovió demanda de exclusión de herencia contra la cónyuge supérstite por presunta separación de hecho del causante y convivencia con otra mujer en Cañuelas. El Tribunal desestimó la demanda por no acreditarse la separación de hecho sin voluntad de unirse y concluyó que persistía la convivencia conyugal en el domicilio de Los Hornos, imponiendo las costas a la actora.

Exclusion de herencia Separacion de hecho sin voluntad de unirse Convivencia conyugal Prueba testimonial y documental Domicilio del causante Costas Legitima Juzgado en lo civil y comercial n?8 Art. 2437 ccycn Desestimacion de demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Natalia Contreras, en representación de sus hijos menores Taiel Bautista Elena y Noah Nehuel Elena. Demandado: Mirta Graciela Bermudez, cónyuge del causante José Raúl Elena. Objeto: Exclusión de la vocación hereditaria de la Sra. Bermudez por entender que existió separación de hecho sin voluntad de unirse del causante y que éste convivía con la actora y sus hijos en Cañuelas al momento del fallecimiento. Decisión: Se desestimó la demanda de exclusión de herencia y se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios hasta determinar la legítima en el proceso sucesorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La exclusión opera entonces en los casos en que la separación de hecho lo sea 'sin voluntad de unirse', esto es, sin desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, en la asistencia, colaboración, compartir tiempos y espacios, actividades, vacaciones o mantener el deber moral de fidelidad. Faltando estos elementos, puede considerarse que no existe voluntad de unirse, dado que si bien los cónyuges no tienen la obligación de convivir bajo un mismo techo y pueden adoptar un sistema de vida en domicilios distintos, la voluntad de mantener el matrimonio se vislumbra con el conjunto de actividades que supra señalara." "De la valoración en conjunto que hago de la prueba que hemos señalado, y de aquellas surgentes del trámite sucesorio, bajo las reglas de la sana crítica, tengo por cabalmente acreditado el domicilio del Sr. Jose Raúl Elena en calle Saldias 28 de Ensenada, en tanto que durante la semana el Sr. Elena residía en al ciudad de Cañuelas, pero que los fines de semana el nombrado volvía al domicilio de 161 bis entre 62 y 63 que compartía con su esposa, la Sra. Mirta Graciela Bermudez (arts. 384, 394, 456 del CPCC)." "Surge así que la actora no ha probado la hipótesis contenida en su escrito postulatorio: que el Sr. Elena se encontraba separado de hecho de la demandada y que a la fecha de su fallecimiento vivía exclusivamente en calle Sarmiento 1800 de Cañuelas. Y si bien esta orfandad hubiera resultado suficiente para rechazar la demanda, lo cierto es yendo aún más allá de la esfera de su carga probatoria la accionada ha acreditado los hechos en los que ha basado su defensa: el mantenimiento de la convivencia de ambos hasta el fallecimiento de su esposo (art. 375 del C.P.C.C.)." "Es por todo ello que corresponde rechazar la demanda promovida por exclusión de herencia (arts. 34, 36, 163, 375, 384, 394, 456 del CPCC; 2437 del CCyCN)." Bloque dispositivo: "1°) Desestimar la demanda de exclusión de herencia promovida por VERONICA NATALIA CONTRERAS, en representación de sus hijos menores Taiel Bautista Elena y Noah Nehuel Elena contra MIRTA GRACIELA BERMUDEZ; 2°) Imponer las costas a la actora en su carácter de vencida; 3°) Diferir la regulación de honorarios para una vez determinada la legítima en el proceso sucesorio del Sr. Jose Raul Elena (Ley 14.967)."

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